REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000441.
PARTE ACTORA: ANGEL ENRIQUE ALMARZA ALMARZA.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: OLIVER GÓMEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: MOLDEADOS ANDINOS, C.A. (MOLANCA)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: XIOMARA J. GUEDEZ SEVILLA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 2:30 p.m., oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, ANGEL ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.436.151,domiciliado en la Urbanización La Isabelica, sector 6 vereda 06 casa Nº 13, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio OLIVER GÓMEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 91.628, y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio MOLDEADOS ANDINOS, C.A. (MOLANCA), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, con sede fabril en la Avenida Domingo Olavarría de la Zona Industrial Sur de Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 47, Tomo 144-A de fecha 30 de Octubre de l973 y modificaciones inscritas en el mismo Registro bajo el Nº 39, tomo 29-B de fecha 28 de Junio de 1974, bajo el Nº 59, Tomo 47-A Sgdo. de fecha 3 de Noviembre de l978, bajo el Nº 9, Tomo 153-A-Pro del día 10 de Julio del año 1998; bajo el Nº 6, Tomo 136-A- Pro del día 11 de Agosto del año 2002; bajo el Nº 21, Tomo 35-A-Pro del día 3 de Abril del año 2003, representada por su apoderada XIOMARA J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el Ipsa bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara, Estado Carabobo, en fecha 22 de enero de 2007, inserto bajo el Nº 10, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría,, que en original y copia se acompaña marcado “A”, a efectos videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación o conciliatorio en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, en virtud de lo solicitado por las partes, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela celebrándose en forma anticipada la audiencia preliminar, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada MOLDEADOS ANDINOS, C.A. (MOLANCA), en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre ANGEL ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.436.151,domiciliado en la Urbanización La Isabelica, sector 6 vereda 06 casa Nº 13, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio OLIVER GÓMEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 91.628, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la sociedad de Comercio MOLDEADOS ANDINOS, C.A. (MOLANCA), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, con sede fabril en la Avenida Domingo Olavarría de la Zona Industrial Sur de Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 47, Tomo 144-A de fecha 30 de Octubre de l973 y modificaciones inscritas en el mismo Registro bajo el Nº 39, tomo 29-B de fecha 28 de Junio de 1974, bajo el Nº 59, Tomo 47-A Sgdo. de fecha 3 de Noviembre de l978, bajo el Nº 9, Tomo 153-A-Pro del día 10 de Julio del año 1998; bajo el Nº 6, Tomo 136-A- Pro del día 11 de Agosto del año 2002; bajo el Nº 21, Tomo 35-A-Pro del día 3 de Abril del año 2003,, representada por su apoderada XIOMARA J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el Ipsa bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: “EL EX-TRABAJADOR”, alega en su escrito de demanda que comenzó a prestar sus servicios bajo relación de dependencia y subordinación para “LA EMPRESA”, en fecha 25 de enero de 2007 desempeñándose como Operador II en el departamento de Producción, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, comprendidos de la siguiente forma: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., siendo su salario diario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior a la ocurrencia del accidente laboral, la cantidad de cuarenta y cuatro bolívares Fuertes con 74/100 (Bs. F. 44,74), y en la actualidad un salario básico diario de treinta y seis bolívares Fuertes con 70/100 (Bs. F. 36,70). SEGUNDA: “EL EX-TRABAJADOR”, según expediente Nº GP02-L-2009-000441 que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, alega que en virtud del trabajo realizado en forma asidua y repetitiva, durante 02 años, 01 mes y 13 días en forma ininterrumpida en “LA EMPRESA”, se le fue deteriorando progresivamente su salud. Que durante la ejecución de su actividad laboral estuvo sometido a realizar tareas tales como: Arrancar o parar la máquina de ser necesario, controlar los parámetros de la máquina para garantizar la calidad y productividad, registrar el consumo de paletas, la producción en paquetes y cerrar el formato de producción al final del turno; participar en las paradas o arranques de planta; participar en los programas de mejoramiento infinito y aseguramiento de la calidad, entre otros, registrar el las averías de los equipos y máquinas y participar en los cambios de producción, manteniendo posiciones de bipedestación prolongada, actividades de alta exigencias físicas como: flexión, extensión y torsión de tronco, posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, flexión de rodillas y rotación de tronco, subir y bajar escaleras, caminar frecuentemente, manipular pesos considerables. Alega que en fecha 20/02/2008 aproximadamente a las 10:00 a.m. sufrió un accidente de trabajo, cuando se encontraba operando la máquina rotativa y ésta se detuvo, razón por la cual le solicitó a su compañero que apagara la máquina, cuando éste le dijo que la había apagado procedió a revisarla, sin saber que adentro quedaban unas paletas y cuando metió la mano derecha, sufrió el accidente perdiendo parcialmente la falange distal de su dedo medio y perdida del pulpejo de su dedo anular de la mano derecha. Inmediatamente lo notificó al líder del área pero este lo ignoró. Esperó dolorido para que le prestaran el auxilio necesario pero este no llegó y tuvo que acudir por sus propios medios al servicio médico de la empresa, siendo atendido por la enfermera y la doctora, quienes le realizaron limpieza y una cura. Luego se presentó en el servicio médico, el jefe de seguridad de planta y lo trasladaron a un Centro Cínico donde le diagnosticaron HERIDA COMPLICADA MANO DERECHA, PERDIDA FALANGE DISTAL TERCER DEDO Y PERDIDA PARCIAL DEL PULPEJO DEL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA. Fue intervenido quirúrgicamente y le confeccionaron muñón, siendo hospitalizado, ordenándole tratamiento médico, reposo y fisioterapia. Señala que ha recibido tratamiento médico quirúrgico, así como tratamiento fisioterapéutico y ha sido atendido en Centro Médicos Privados y en el I.V.S.S., cumpliendo con los reposos ordenados a los fines lograr la restauración de sus capacidades perdidas a causa de las lesiones enfermedades o trastornos ocupacionales que dice padecer: HERIDA COMPLICADA MANO DERECHA, PERDIDA FALANGE DISTAL TERCER DEDO Y PERDIDA PARCIAL DEL PULPEJO DEL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA, sin presentar mejoría alguna. De igual manera establece que, las lesiones, enfermedades o trastornos que padece, producto del accidente sufrido en fecha 20/02/2008 le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo fuertes dolores a nivel de su mano derecha, razón por la cual debe mantenerse realizando terapias o fisioterapias para lograr nuevamente movilidad y poder realizar las funciones diarias y comunes que realizaba anteriormente, pero sin presentar mejoría alguna, pues hasta para realizar tareas diarias, requiere ayuda, situación esta que le produce gran depresión pues teme quedar inútil de su mano derecha producto del inválido. Alega que las lesiones, enfermedades o trastornos fueron contraídas u ocasionadas por la inobservancia de “LA EMPRESA”, de las normas de Higiene y Seguridad Industrial contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, pues “LA EMPRESA”, no lo notificó por escrito de los riesgos, ni de las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no le dieron inducción teórica y práctica, ni charlas para evitar enfermedades y accidentes laborales. Que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores. Que en “LA EMPRESA” no funciona el Comité de Salud y Seguridad Laboral. Alega que la negligencia del patrono le ha traído como consecuencia el sufrir lesiones, enfermedades o trastornos con ocasión del trabajo que le han dejado secuelas permanentes, pues lo han afectado en lo físico ya que actualmente no puede realizar tareas diarias y comunes, por las molestias pues no puedo dormir por el dolor que padece a diario. De igual manera estas lesiones, enfermedades ocupacionales, o trastornos producto del accidente sufrido en fecha 20/02/2008, le ocasionan un profundo dolor moral ya que su estado de ánimo no es el mismo, se siente deprimido, triste, pues le invade la angustia el pensar puede quedar inútil de su mano derecha, lo cual lo dejaría indefenso económicamente. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: (1) La Sanción Pecuniaria prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado por ese concepto es de treinta y siete bolívares fuertes con 38/100 (Bs. F. 37,38). Monto que corresponde a 02 años es decir, 7303 días continuos multiplicados por el salario integral diario devengado en el mes de labores inmediatamente anterior (730 x Bs. F. 44,74 = Bs. F. 32.660,20). 2) El Daño Moral que está sufriendo, pues debido a su discapacidad parcial y permanente mayor del 25%, de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual no le será imposible proveer para él y su familia como hasta antes de que contrajera la enfermedad ocupacional descrita, ya que tiene que medicamentos y tratamientos para minimizar sus dolencias físicas, tiene que trasladarse constantemente a las terapias o fisioterapias y se siente triste y deprimido al pensar que pueda quedar inútil de su mano derecha. Esta indemnización por Daño Moral, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, la estima basado en los actuales Criterios Jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia en la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 25.000,00). (3) Solicita se aplique a los conceptos demandados excepto para el daño moral la corrección monetaria. (4) Demanda el pago de las cantidades que resulten por concepto las Costas y Costos procesales, así como los honorarios profesionales, constituyendo el monto total de la demanda, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de cincuenta y siete mil seiscientos sesenta bolívares fuertes con 20/100 (Bs. F. 57.660,20). TERCERA: “EL EX-TRABAJADOR” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se retira voluntariamente de la empresa el 16 de marzo de 2009, poniéndole fin a la relación de trabajo, que lo unió con MOLDEADOS ANDINOS, C.A. (MOLANCA), 25 de enero de 2007, teniendo para la fecha de su renuncia voluntaria una antigüedad de 02 años, 01 mes y 21 días, constituyendo el último cargo desempeñado el de Operador II en el departamento de Extrusión. De igual manera solicita que se le cancelen sus prestaciones sociales incluyendo una cantidad con cualquier denominación que represente la indemnización y el preaviso a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo como si fuese un despido injustificado, ya que considera que es justo que se le pague conforme a lo solicitado, considerando que ha quedado sin empleo. En términos generales y a tales efectos, incluyendo la bonificación mencionada, solicita que el total de liquidación de prestaciones sociales y demás derechos laborales sea de treinta y dos mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 32.000,00). CUARTA: “LA EMPRESA”, por su parte establece que “EL EX-TRABAJADOR” inició su relación de trabajo en fecha 25 de enero de 2007, y acepta qué relación laboral culmina por renuncia voluntaria del ciudadano Angel Almarza a “LA EMPRESA”, efectuada en la presente fecha 16 de marzo de 2009, teniendo “EL EX-TRABAJADOR” para esa fecha de su renuncia voluntaria una antigüedad de 02 años, 01 mes y 21 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR”, el de Operador II en el departamento de Extrusión, y así lo aceptan las partes. De igual manera “LA EMPRESA”, establece que el ex –trabajador laboraba en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, comprendidos de la siguiente forma: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., con exclusión en cada uno de ellos de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. En lo que se refiere al salario básico diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, “LA EMPRESA”, señala que éste estaba constituido por la cantidad de treinta y seis bolívares fuertes con 70/100 (Bs. F. 36,70), todo lo cual es aceptado por las partes. No obstante lo anterior LA EMPRESA rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, las aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Tercera de este escrito, respecto a la solicitud de treinta y dos mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 32.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales e indemnizaciones y la bonificación solicitada, ya que no se ajusta a la realidad jurídica puesto que no es cierto y se rechaza, que en virtud de la renuncia voluntaria efectuada le deba cancelar las prestaciones sociales, tal como si se tratara de un despido injustificado, pues la Ley es muy específica y ordena cancelar sin considerar lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se rechaza el alegato planteado por “EL EX-TRABAJADOR”. En términos generales, se rechaza y se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR” reclamando por esta vía, la cantidad de treinta y dos mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 32.000,00). QUINTA: “LA EMPRESA” en lo que respecta a las presuntas enfermedades, RECHAZA Y CONTRADICE en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de este Contrato de Transacción, por cuanto no es cierto que a consecuencia del supuesto accidente de trabajo que dice haber sufrido y la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y padezca de lesiones trastornos y enfermedades. “LA EMPRESA” NIEGA y RECHAZA que el supuesto accidente de trabajo que dice haber sufrido en fecha 20/02/2008 “EL EX-TRABAJADOR, y la labor desempeñada, le hayan generado las presuntas enfermedades ocupacionales que dice padecer o sufrir denominadas: HERIDA COMPLICADA MANO DERECHA, PERDIDA FALANGE DISTAL TERCER DEDO Y PERDIDA PARCIAL DEL PULPEJO DEL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. Así mismo niega y rechaza que las presuntas lesiones, producto del accidente sufrido en fecha 20/02/2008, las enfermedades o trastornos que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes de persistencia de fuertes dolores a nivel de su mano derecha, razón por la cual debe mantenerse realizando terapias o fisioterapias para lograr nuevamente movilidad y poder realizar las funciones diarias y comunes que realizaba anteriormente, pero sin presentar mejoría alguna, y que hasta para realizar tareas diarias, requiera ayuda, y que ello le produzca gran depresión pues teme quedar inútil de su mano derecha. Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, le dio inducción y lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente y fue auxiliado cuando lo requirió. Señala además “LA EMPRESA” que “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que le realizaron los exámenes médicos periódicos, y que se le desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, siendo reubicado según las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad tendentes a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo tal como lo reconoce “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, ya que “LA EMPRESA” mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma. Por otra parte en “LA EMPRESA” existe un Comité de Higiene y Seguridad o Comité de Seguridad y de Salud Laboral, debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia “LA EMPRESA” NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que exista alguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 02 años, 01 mes y 21 días (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, el supuesto accidente laboral sufrido en fecha 20/02/2008 y las presuntas lesiones, enfermedades o trastornos que dice padecer denominadas HERIDA COMPLICADA MANO DERECHA, PERDIDA FALANGE DISTAL TERCER DEDO Y PERDIDA PARCIAL DEL PULPEJO DEL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA, y que le han dejado también según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que le han dejado también según sus dichos, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional ya que “LA EMPRESA” considera que fueron otras las causas que le ocasionaron las lesiones, enfermedades o trastornos que dice padecer. De igual manera no existe ninguna relación de causalidad entre las labores que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba éstas, el presunto accidente sufrido en fecha 20/02/2008, con cualquiera otra (as) enfermedades que diga y/o pueda padecer, progresión de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, ya que “LA EMPRESA” cumplió con todo lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y en la vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las supuestas lesiones, enfermedades ocupacionales, o trastornos que dice padecer denominadas: HERIDA COMPLICADA MANO DERECHA, PERDIDA FALANGE DISTAL TERCER DEDO Y PERDIDA PARCIAL DEL PULPEJO DEL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA, y la supuesta Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, así como cualquiera otra (as) enfermedades que diga y/o pueda padecer, progresión de las que exista y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, ya que no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, ni por accidente alguno, sino que son en realidad producto de un acto inseguro, una enfermedad congénita y/o por problemas cardiológicos, por la edad o bien producto por efecto del sobrepeso, de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, o por accidentes de origen común sufridos, vicios como tabaco y alcohol, o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan además y aceptan que las supuestas enfermedades que dice padecer el ex-trabajador y/o la progresión de las existentes, o de las que pueda padecer en el futuro son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo ex- trabajador y así lo aceptan las partes. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia queda exenta de responsabilidad absoluta y así lo acepta expresamente “EL EX-TRABAJADOR”. En consecuencia no está obligada “LA EMPRESA” a reconocerle las indemnizaciones y demás derechos y beneficios que demanda, en base a los siguientes argumentos: a) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la sanción pecuniaria prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que establece una indemnización por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de treinta y dos mil seiscientos sesenta y seis bolívares fuertes con 20/100 (Bs. F. 32.660,20), ni por este concepto ni por ningún otro. b) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil pues no es cierto que a “EL EX-TRABAJADOR” le sea imposible proveer a su familia como lo hacía anteriormente y que se encuentre afectado tanto en lo físico y en lo emocional de realizar tareas diarias y comunes, que padezca molestias y dolor y que debido a su discapacidad parcial y permanente mayor del 25%, de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual le será imposible proveer para él y su familia como hasta antes de que contrajera la enfermedad ocupacional descrita, ya que tiene que medicamentos y tratamientos para minimizar sus dolencias físicas, tiene que trasladarse constantemente a las terapias o fisioterapias y se siente triste y deprimido al pensar que pueda quedar inútil de su mano derecha, y menos aún la cantidad demandada, estimada en la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 25.000,00), ni por este concepto ni por ningún otro. c) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria a que haya lugar, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día del supuesto accidente o de la constatación de las supuestas enfermedades hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, por cuanto la misma no aplica en este caso. d) No es procedente por lo expuesto, y así se declara y se deja establecido, que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por concepto de Costas y Costos procesales ni por honorarios profesionales. e) De igual manera no es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en cualquiera de los numerales y párrafos de este último artículo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, por la discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de la capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR”, producto del accidente sufrido en fecha 20/02/2008, ni por ningún otro accidente, ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto, puesto que no es cierto y así se rechaza, que ello haya sido debido a responsabilidad de “LA EMPRESA”, ni a la labor desempeñada en la misma, ya que son producto de un acto inseguro del trabajador, un proceso degenerativo, congénito y/o por la edad, y/o por el peso, o por enfermedades preexistentes o por problemas cardiológicos, vicios como el tabaco y/o alcohol, y/ o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA” y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA” y así lo aceptan las partes. Además las partes señalan que las supuestas lesiones, enfermedades o trastornos que padece el ex trabajador son consecuencia de actos inseguros, factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo ex–trabajador ni con la labor desempeñada, y así lo aceptan las partes. En tal sentido, “LA EMPRESA” tal como ha quedado establecido, no es violatoria de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo a que se contrae la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la derogada como la vigente, y así lo acepta expresamente “EL EX-TRABAJADOR. “LA EMPRESA” sostiene que no es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” haya contraído con ocasión de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo, para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaban las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, ni por accidente sufrido en fecha 20/02/2008, ni por ningún otro accidente las lesiones, supuestas o presuntas enfermedades ocupacionales o trastornos que dice padecer, denominadas: HERIDA COMPLICADA MANO DERECHA, PERDIDA FALANGE DISTAL TERCER DEDO Y PERDIDA PARCIAL DEL PULPEJO DEL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA, y las otras mencionadas también en su libelo, que le han generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), y/o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional ya que “LA EMPRESA” considera que fueron otras las causas que le ocasionaron las supuestas enfermedades y/o lesiones, así como cualquiera otra lesiones, cualquiera otra (as) enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder. f) En términos generales y como consecuencia de este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de cincuenta y siete mil seiscientos sesenta bolívares fuertes con 20/100 (Bs. F. 57.660,20).SEXTA: No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades conforme a lo siguiente: A) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en las lesiones, enfermedades, o trastornos que dice padecer, “EL EX-TRABAJADOR”, ofrece pagarle la cantidad de veinticinco mil noventa y seis bolívares fuertes con 08/100 (Bs. F. 25.096,08) que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presuntas lesiones producto del accidente sufrido el 20/02/2008, enfermedades o trastornos ocupacionales que dice padecer, denominadas: HERIDA COMPLICADA MANO DERECHA, PERDIDA FALANGE DISTAL TERCER DEDO Y PERDIDA PARCIAL DEL PULPEJO DEL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA, que le han generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional consistentes en la imposibilidad de realizar tareas diarias y comunes, molestias y por el dolor producto de las terapias y rehabilitaciones las cuales son sumamente dolorosas, y que le causan sufrimiento, angustia y tristeza al pensar pueda quedar inútil de su mano derecha lo cual lo dejaría indefenso económicamente, ya que “LA EMPRESA” considera que fueron otras las causas que le ocasionaron las supuestas enfermedades y/o lesiones, que reclama así como cualquiera otra (as) enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en la Cláusula Sexta y Séptima de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. B) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de cinco mil trescientos tres bolívares fuertes con 92/100 (Bs. F. 5.303,92) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano Angel E. Almarza A. y que comprende los siguientes conceptos: Prestación Acumulada antigüedad en contabilidad Bs. F. 6.043,14, Días adicionales Bs. F. 342,43, Intereses sobre P/antigüedad Bs. F. 577,04, Vacaciones Fraccionadas Bs. F. 224,73, Bono Vacacional fraccionado Bs. F. 278,23, Días adicionales fraccionados clausula 9 Bs. F. 128,42, Utilidades fraccionadas Bs. F. 1.549,94, bono matríces por desempeño enero 2009 Bs. F. 96,00 lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. F. 9.239,94. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Ince s/utilidades Bs. F. 7,75, Regimen prestacional Viv. Hab. Bs. F. 22,77, anticipo de Prestaciones sociales. Bs. F. 3.800,00, Préstamo Personal Bs. F. 105,49, para un total de deducciones de Bs. F. 3.936,01, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales, por renuncia o retiro voluntario, la cantidad de Bs. F. 5.303,92, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. “EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Sexta del presente Contrato de Transacción. C) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de diecinueve mil seiscientos bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 19.600,00), por concepto de Bonificación Única y especial, luego de concluida la relación de trabajo, y por motivo de la terminación de ésta y cubre cualquier eventual diferencia que pueda arrojar la liquidación y/o por las cantidades demandadas en el libelo. “EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado en base a lo expresado en el literal C) de esta Cláusula Sexta del presente Contrato de Transacción. En base a todo lo anterior la cantidad total neta pagada en este acto por “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, por todos los conceptos señalados en la Cláusula Sexta literales A) B) y C), y Séptima de este Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 50.000,00), mediante tres (03) cheques “No Endosables”, a nombre de ANGEL ALMARZA, girados contra el Banco Provincial, signados con los números: 07928233 por Bs. F. 25.096,08, Cheque Nº 07928219 por Bs. F. 5.303,92 y Cheque Nº 07928221 por Bs. F. 19.600,00 respectivamente. Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copias fotostáticas de los cheques identificados supra marcados “CHEQUE 1”, “CHEQUE 2” y “CHEQUE 3”. SÉPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” conviene, reconoce y acepta que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, pretensión y acción de relativo a enfermedades y/o accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente Nº GP02-L-2009-000441, incluyendo daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, Fideicomiso c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL-EXTRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR”, (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el gobierno nacional, los estados o municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en la Ley Orgánica Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxxi) Indemnización por Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, y muy especialmente por las presuntas lesiones producto del accidente de fecha 20/02/2008, las enfermedades ocupacionales o trastornos que dice padecer, denominadas: HERIDA COMPLICADA MANO DERECHA, PERDIDA FALANGE DISTAL TERCER DEDO Y PERDIDA PARCIAL DEL PULPEJO DEL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA, que le han generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional consistentes en la imposibilidad de realizar tareas diarias y comunes, molestias y dolor producto de las terapias y rehabilitaciones las cuales son sumamente dolorosas, y que le causen sufrimiento, angustia y tristeza al pensar pueda quedar inútil de su mano derecha o con poca movilidad, ya que “LA EMPRESA” considera que fueron otras las causas que le ocasionaron las supuestas enfermedades y/o lesiones, así como cualquiera otra (as) enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otras enfermedades que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: discopatias degenerativas, discopatias cervical múltiple, protusiones, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares y sacras, inguinales, cervicobraquialgia, artrosis, radiculopatía, ciatalgias, mialgias, síndrome compresivo, síndrome del túnel carpiano, espondilosis, condromalacia, tendinitis de codos, sinovitis de rodilla, contracturas, coxalgia, artralgias, meniscopatias de rodillas, nódulo de schrmol, Condromalacia patelar de rodillas, mialgias, tendinitis de la pata de ganso de rodillas, tendinomiositis de hombro, bursitis, síndrome del manguito rotador, dermatitis de contacto, erupciones, enfermedades respiratorias, rinitis alérgicas, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/ o perdida de la audición, hipoacusia neurosensorial bilateral grado II oído derecho y grado I oído izquierdo, o en cualquiera de sus grados, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, contusiones, traumatismos, quemaduras, fracturas, así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que diga y/o pueda padecer, progresión de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, por el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con las presuntas lesiones, o enfermedades ocupacionales y/o las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer denominadas: HERIDA COMPLICADA MANO DERECHA, PERDIDA FALANGE DISTAL TERCER DEDO Y PERDIDA PARCIAL DEL PULPEJO DEL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA, que le han generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, así como cualquiera otra (as) enfermedades que diga y/o pueda padecer, progresión de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder y así lo aceptan las partes. De igual manera no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, el accidente sufrido en fecha 20/02/2008, con cualquiera otra (as) lesiones, y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión de las existentes, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. OCTAVA: “EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo) y en fin de cualquier otra índole, por perjuicios causados, en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. NOVENA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” teniendo dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual. Finalmente la Juez competente interroga al ciudadano ANGEL ENRIQUE ALMARZA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.436.151,si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestando éste al Juez, que comparece voluntariamente debidamente asistido de su abogado y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción, aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “EL EX - TRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes solicitan a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

LA MEDIACIÓN
En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANADADA,


LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.