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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 
 A C T A
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:  GP02-L-2008-002478.
 PARTE ACTORA:  WILBER ENRIQUE GUILLEN PUERTA
 APODERADO PARTE ACTORA:  LINANCY LOZADA.
 PARTE DEMANDADA: TALLER SPORT C.A. y VENEGLASS SERV ICES C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE RODRIGUEZ.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 En el  día hábil de hoy,  13 de Marzo  de 2009,  siendo las  9:00  a. m.;   día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa,   comparecieron a la misma,  por una parte, el ciudadano  WILBER GUILLEN,  titular de la cédula de identidad N°  16.502.148,  debidamente representado por  la abogada  LINANCY LOZADA,  inscrita en el IPSA bajo el  N°  61.730;     por la parte demandada  TALLER SPORT C.A. y VENEGLASS SERV ICES C.A.,   la  ciudadana KARLA SOFIA VILORIA BELLO,  titular de la cédula de identidad N° 17.252.323; en su carácter de Socia Propietaria de la empresa;  debidamente asistida por la abogado SOLANGE RODRIGUEZ,  inscrita en el IPSA bajo el  N°  43.213;    dándose inicio a la audiencia y debatidas  las posiciones, ambas partes  manifiestan al Juez haber llegado al siguiente acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa.-  PRIMERA:   En este acto  la empresa demandada  manifiesta  y ofrece  pagar  al  reclamante la cantidad de  OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 8.750,00),   la cual es pagada en este acto mediante cheque N° 09-48000228; contra el Banco Bancoro, a nombre de Guillen Puerta Wilber Enrique; por Bs. 8.750,00.-    SEGUNDO:    En este estado la parte actora  manifiesta su  absoluta conformidad  con la propuesta y la forma de pago ofertada por la demandada;  en virtud de lo cual  manifiesta que  con el monto  aceptado en este acto se corresponde con el  derecho que le asiste y que incluye todos los conceptos que se derivan de la relación laboral que los unió, a saber  antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales,  intereses moratorios, diferencia salarial, horas extras, bono nocturno, bono de alimentación, derecho a refrigerio,  corrección monetaria, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso;  costas,  todos los cuales quedan comprendidos  en la presente transacción;  en virtud de lo cual otorga el más amplio finiquito a la empresa demandada TALLER SPORT C.A. y VENEGLASS SERV ICES C.A.,
 
 
 DE LA  MEDIACION
 
 
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público,  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada,  y exhorta a las partes a dar cumplimiento al mismo en los términos como lo establecieron.  Se expiden  cuatro (4) ejemplares de  esta acta en un mismo tenor  y a un sólo efecto.  Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZ
 
 Abg.  FARIDY DEL CARMEN  SUAREZ COLMENARES.
 
 
 
 Por la  Parte Actora Ejecutante,
 
 
 
 
 Por la Parte Demandada Ejecutada,
 
 
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg. DAYANA TOVAR.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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