REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA 26 de Marzo de 2009
198° y 150|°

ASUNTO : GP02-L-2008-002568

Visto: que en fecha 08 de Diciembre del 2008, le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 20 de Marzo del 2009 la parte debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRTHA PINTO inscrita a en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 129.712 diligenció en el expediente solicitando la Admisión de la Causa , por lo que a juicio de quien decide la presente causa se configuró la notificación tácita de la pare actora, en virtud de lo cual, ésta debió subsanar a más tardar el día 24 de marzo del 2009, y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) dás hábiles indicados en el Auto de fecha 08/12/2008, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez

Abg.GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria
Abg. DAYANA TOVAR