TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 25 de Marzo de 2009

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000515
BENEFICIARIA ELSA VILLEGAS POLANCO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA :LESAIDA LANDAETA
CONSIGNATARIA: PASTAS LA SIRENA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE CONSIGNATARIA: NELLY GIL
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de marzo de 2009, siendo las 3:30 P.M: comparecieron las ciudadanas ELSA VILLEGAS POLANCO Titular de la cédula de identidad No.4.826.316 debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESAIDA LANDAETA inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.207 y por la parte consignataria: PASTAS LA SIRENA C.A. representada por la abogado en ejercicio NELLY GIL inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.230 según consta de poder que se consigna a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le Prestaciones Sociales por los conceptos prestacioneales: vacaciones y bonos vacacionales , Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Utilidades., Indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo.











ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega que deba cantidad alguna por concepto de despido injustificado
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte beneficiaria la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( 25.889,41) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 25.889,41) la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 20.889,41,) que se encuentran a disposición de la ciudadana ELSA VILLEGAS POLANCO consignado por ante el Tribunal mediante cheque No. 03572835 a cargo del BANCO PROVINCIAL y con el cual se ordeno apertura de cuenta por ante BANFOANDES según consta a los folios 17 al 19 del expediente GP02-S-2008-000515 y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.f 5.000,00) en éste mismo acto mediante cheque No. 73600034 a cargo del BANCO NACIONAL DE CREDITO a nombre de la prenombrada ciudadana. a lo cual es aceptado por la parte actora y su apoderada judicial y cuyo pago se corresponde a los conceptos que se detalla a continuación antigüedad, vacaciones, utilidades , indemnización por despido injustificado, calculados en base a lo contemplado a la Ley Orgánica del Trabajo. En éste estado la Juez ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial Laboral a fin de que se autorice a la Ciudadana ELSA VILLEGAS POLANCO titular de la cédula de identidad No. 4.826.316 para que retire el monto consignado y depositado a su favor en la institución bancaria BANFOANDES .
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION











TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 25 de Marzo de 2009

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000515
BENEFICIARIA ELSA VILLEGAS POLANCO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA :LESAIDA LANDAETA
CONSIGNATARIA: PASTAS LA SIRENA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE CONSIGNATARIA: NELLY GIL
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de marzo de 2009, siendo las 3:30 P.M: comparecieron las ciudadanas ELSA VILLEGAS POLANCO Titular de la cédula de identidad No.4.826.316 debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESAIDA LANDAETA inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.207 y por la parte consignataria: PASTAS LA SIRENA C.A. representada por la abogado en ejercicio NELLY GIL inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.230 según consta de poder que se consigna a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le Prestaciones Sociales por los conceptos prestacioneales: vacaciones y bonos vacacionales , Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Utilidades., Indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo.











ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Niega que deba cantidad alguna por concepto de despido injustificado
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte beneficiaria la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( 25.889,41) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 25.889,41) la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 20.889,41,) que se encuentran a disposición de la ciudadana ELSA VILLEGAS POLANCO consignado por ante el Tribunal mediante cheque No. 03572835 a cargo del BANCO PROVINCIAL y con el cual se ordeno apertura de cuenta por ante BANFOANDES según consta a los folios 17 al 19 del expediente GP02-S-2008-000515 y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.f 5.000,00) en éste mismo acto mediante cheque No. 73600034 a cargo del BANCO NACIONAL DE CREDITO a nombre de la prenombrada ciudadana. a lo cual es aceptado por la parte actora y su apoderada judicial y cuyo pago se corresponde a los conceptos que se detalla a continuación antigüedad, vacaciones, utilidades , indemnización por despido injustificado, calculados en base a lo contemplado a la Ley Orgánica del Trabajo. En éste estado la Juez ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial Laboral a fin de que se autorice a la Ciudadana ELSA VILLEGAS POLANCO titular de la cédula de identidad No. 4.826.316 para que retire el monto consignado y depositado a su favor en la institución bancaria BANFOANDES .
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Beneficiaria


Abogada Asistente de la Beneficiaria






Abogado Apoderado de la parte Consignataria




EL SECRETARIO

Abg.


GP02-S-2008-000515