REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia,23 de marzo de 2009
197º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA



N° DE EXPEDIENE: GP02-L-2009--001841
PARTE ACTORA: YOBEIRA LISBETH MONTERO RIVERO
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: MARGLORYN MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: D´LORENZ 2003 C.A.
DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACUDIO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, 23 de Marzo del 2009 oportunidad para llevar a cabo el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, siendo las 9:00 A.M, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana YOBEIRA LISBETH MONTERO RIVERO titular de la cédula de identidad No 11.807.357 parte actora en el presente procedimiento debidamente representada por la Abogada en Ejercicio MARGLORYN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.463 ; igualmente se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA PARTE DEMANDADA D´LORENZ 2003 C.A. . por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, lo cual arroja como consecuencia que éste Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa D´LORENZ 2003 C.A..., bajo las órdenes del ciudadano MARINELLY MARTINEZ, en su condición de GERENTE ENCARGADA de la demandada, desde el 20 DE NOVIEMBRE DEL 2004 con un salario TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 3.000,00) hasta el día 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 fecha en la cual fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE, por la ciudadana MARINELLY MARTINEZ , quien se desempeña como GERENTE ENCARGADA del fondo de comercio antes mencionado, parte demandada en la presente causa, en razón de todo lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano YOBEIRA LISBETH MONTERO RIVERO titular de la cédula de identidad No. 11.807.357 contra la empresa D´LORENZ 2003 C.A. CALIFICANDO EL DESPIDO DE DICHO TRABAJADOR COMO INJUSTIFICADO, por lo que se condena a la demandada a:

PRIMERO: Reincorporar al trabajador a sus labores habituales y en las mismas condiciones preexistente al irrito despido.

SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que consta en Autos se produjo la notificación de la demandada, que lo es el día 11/02/2009 hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, con base al Salario Diario de Bolívares CIEN BOLIVARES FUERTES ( Bs. 100,00) señalado por el accionante en su escrito libelar, los cuales serán calculados en la oportunidad de la ejecución del presente fallo. Exclúyase de la cuantificación de los mismos los siguientes lapsos: Vacaciones Tribunalicias, Paralización del Tribunal, Caso Fortuito o Fuerza Mayor , Inacción del Actor,
TERCERO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 23 dias del mes de Marzo- del año 2009 . Años 198° y 150°.
LA JUEZ,

Abg.GLADYS MIJARES LUY

EL SECRETARIO,


En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:42 A.M: .


EL SECRETARIO,



GP02-L-2009-001841