REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



EXPEDIENTE : GP02-L-2008-001595
PARTE ACTORA: ALFREDO ORLANDO CORREDOR BURGOS
PARTE DEMANDADA: CYBERLUX DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 20 de Marzo de 2009 siendo lass 9:00 A.M., oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en Prolongación comparecieron el Abogado en ejercicio Juan Carlos Zamora, titular de la cédula de identidad N- 10.937.421 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 94.886, apoderado judicial de la parte actora ciudadano Alfredo Orlando Corredor Burgos, titular de la cédula de identidad N° 4.454.134, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio Javier Giordanelli, titular de la cédula de identidad Nro. 10.734.014, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.331, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Cyberlux de Venezuela C.A, suficientemente identificada en autos, tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2008-1595 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "El Demandante" declara que prestó sus servicios personales bajo dependencia como Escolta para "La Demandada" desde el 12 de Septiembre de 2.004 hasta el 20 de Marzo de 2.008, devengando un salario variable con un promedio de Bs. F 2.796,83, tal como fue señalado en el escrito libelar original. Que el salario integral debe estar compuesto por las alícuotas Utilidades (45 días) y Bono Vacacional (24 días). Así mismo reclama Indemnización de Despido, Utilidades Fraccionadas de 2.004 y año 2.008, Utilidades 2005 al 2.007, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas del 2.005 hasta el 2.008, Beneficio de Alimentación, indexación, intereses y costas procesales. Igualmente "El Demandante" reclama además que le corresponde gastos de transportes, comida, viáticos y diferencias salariales y que laboró de lunes a viernes y a veces sábado y domingos viajando a diversas ciudades del país. Asimismo manifiesta que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con "La Demandada", siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, en tal sentido su labor detentaba una condición segura, y La Empresa siempre le notificó los riesgos propios del cargo, lo doto de los implementos exigidos en materia de seguridad industrial, así como también de la demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su reglamento y demás disposiciones legales en materia laboral; en el supuesto negado que padezca de enfermedad ésta no se debe al trabajo desempeñado en La Empresa, por lo que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para La Empresa. No obstante, admite la existencia de zonas grises o supuestos de ambigüedad objetiva en los que no resulta sencillo dilucidar si una relación está situada en el campo mercantil o laboral. SEGUNDA: "La Demandada" rechaza los alegatos de "El Demandante" y señala que existió un auténtico Contrato de Concesión Mercantil y que "El Demandante" no prestaba un servicio personal para "La Demandada" ya que este prestaba sus servicios a través de su firma personal. De esta manera, la persona jurídica representada por "El Demandante" actuaba por cuenta propia, asumiendo plenamente los riesgos, faltando el elemento de ajeneidad, esencial a toda relación de trabajo. Por otra parte, no existía la exclusividad con "El Demandante" y "La Demandada" y por ende no denota subordinación alguna de la primera con respecto a la segunda. En virtud de lo anterior "La Demandada" señala que no le adeuda cantidad alguna a "El Demandante" por beneficios laborales y/o conceptos demandados y señalados en este escrito. Sin embargo reconoce que "El Demandante" realizó una inversión importante con el objeto de atender su negocio como Escolta y que ante los posibles costos en que incurrió o posibles perjuicios económicos que pudo haber tenido "El Demandante" celebra el presente acuerdo. Así mismo considera "La Demandada" que en virtud de la dificultad que existe en determinar si existió o no una relación de trabajo debido a la zona grises que existe en el presente caso, considera que en caso de existir una relación de trabajo la misma está prescripta. TERCERA: "El Demandante" y "La Demandada" a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, establecen que "El Demandante" recibirá la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 22.500,00) el 23/03/09, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Daño Moral, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Demandada", así como también declara expresamente "El Demandante" haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que "El Demandante" declara que nada más queda a deberle "La Demandada" por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "El Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a "El Demandante" por la relación laboral que sostuvo con "La Demandada" y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto "El Demandante" a "La Demandada" un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA:

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



DE LA HOMOLOGACION



Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes



LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY La Secretaria

Abogada Apoderada de la Parte Actora






Abogado Apoderado de la parte Demandada



GP02-L-2008-001595