REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000091
PARTE OFERIDA: MANUEL ADAN MONSALVE ANDRADE
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIS ALFONZO
PARTE OFERENTE: INVERSIONES CASIQUIARE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR UZCATEGUI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad de comercio INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., ya suficientemente identificada en autos, representada en este acto por el abogado CESAR UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.571 en su carácter de apoderado judicial, carácter y facultad la suya que consta en instrumento poder, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia en fecha 11 de junio de 2008 bajo el No. 15, Tomo 74-A el cual corre inserto en la presente causa; y por la otra el ciudadano MANUEL MONSALVE ANDRADE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 14.754.034 en su condición de Trabajador, asistido en este acto, por la abogado en ejercicio FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.54.825. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano MANUEL MONSALVE ANDRADE, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se denominará en los términos “EL TRABAJADOR”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad de comercio INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”, refiriéndose a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1.- Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde la fecha diecisiete (17) de junio de 2007, hasta el día treinta (30) de abril de 2008, fecha en la cual alega haber sido despedido injustificadamente.
2.- Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como Mesonero.
3.- Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mixto compuesto por una parte estipulada por unidad de tiempo (fija), y una parte variable, siendo el promedio del último año de servicio la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 2.178,36) mensuales.
4.- Que LA EMPRESA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5.- Que LA EMPRESA no le pago los intereses sobre las prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la LOT.
6.- Que LA EMPRESA, no le pago las vacaciones fraccionadas establecidas en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7.- Que LA EMPRESA, nunca le pago su participación en los beneficios, vale decir nunca le pago sus utilidades conforme lo establece el artículo 174 de la LOT.
8.- Que LA EMPRESA, no le pago las indemnizaciones por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo.
9.- Que en virtud de su despido injustificado, solicitó un reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos de San Diego y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
10.- Que la mencionada Inspectoría del Trabajo declaró Con Lugar la solicitud de reenganche, y consecuentemente ordenó el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos.
11.- Que LA EMPRESA, le adeuda los salarios caídos, por el período comprendido entre el treinta (30) de abril de 2008 a la presente fecha.
De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestación de antigüedad por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.500,50), calculada a razón de un salario mensual integral devengado por el trabajador según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Intereses sobre prestaciones sociales, por un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 100,00), de conformidad con el artículo 108 de la LOT.
3. Vacaciones y vacaciones Fraccionadas, por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 3.000,12) conforme a lo establecido en el artículo 225 de la LOT.
4. Utilidades vencidas y Fraccionadas, por un monto de MIL BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.000,40) calculado con base al salario promedio del último año de servicio.
5. Indemnización por despido, por un tiempo de servicio de un (1) año, siete (7) meses y veintiséis (26) días, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.216,33), correspondiente a sesenta (60) días calculados a un salario integral promedio de treinta y seis bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 36,34)
6. Indemnización Sustitutiva de Preaviso, por un tiempo de servicio de un (1) año, siete (7) meses y veintiséis (26) días, por un monto de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F 1.662,25).
7. Salarios Caídos, por un monto de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.388,91).
Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 20.868,51)

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR
LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL TRABAJADOR en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
LA EMPRESA considera que:
1. EL TRABAJADOR no fue despedido injustificadamente, toda vez que el mismo abandonó su puesto de trabajo, y en tal sentido no le corresponden las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT.
2. La providencia administrativa mencionada por el TRABAJADOR, fue impugnada por la empresa mediante un procedimiento contencioso administrativo de nulidad, en virtud que el mencionado acto administrativo de efectos particulares se fundamenta en un falso supuesto de derecho.
3. A ELTRABAJADOR no le corresponde pago alguno por salarios caídos.
4. En virtud que el trabajador devengaba un salario mixto compuesto por un salario estipulado por unidad de tiempo (salario fijo) y un salario de modalidad variable, es que el salario real del mismo es la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 932,10) mensuales, considerándose para su determinación el último salario mensual de la parte fija, y el promedio de los meses laborados de la parte variable, siendo éste salario el correcto para el cálculo de todos los conceptos que comportan las prestaciones sociales, así como para el cálculo de las respectivas incidencia de utilidades y bono vacacional a los fines de la composición del salario integral, y el posterior cálculo de la prestación de antigüedad.
5. LA EMPRESA si pagó oportunamente la participación en los beneficios (utilidades) del trabajador correspondiente al período en que estuvo vigente la relación de trabajo, siendo que LA EMPRESA no debe cantidad alguna por utilidades vencidas.
6. LA EMPRESA si pagó los intereses por prestación de antigüedad de acuerdo a los establecido en el artículo 108 de la LOT en concordancia con el artículo 73 del RLOT.
Por las razones antes expuesta LA EMPRESA considera que EL TRABAJADOR le corresponde el pago de los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad mensual acreditada conforme al artículo 108 de la LOT por la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 3.047,13).
2. Intereses sobre prestaciones sociales, por un monto de SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 60,90).
3. Vacaciones Fraccionadas por un monto de UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.323,65).
4. Utilidades, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 364,43).
De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a EL TRABAJADOR le corresponde el pago de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 4.796,12), en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL TRABAJADOR y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado por las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V

ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo ésta última al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día diecisiete (17) de junio de 2007, hasta la fecha de la suscripción de la presente transacción; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de CARTOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 14.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada se pagará en este acto mediante cheque No. 97890156 girado contra el Banco Mercantil a nombre de MONSALVE ANDRADE MANUEL ADAN y por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 14.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2009-000091 que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque No. 00002514, emitido por la empresa para el pago de la consignación y cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado. En la cantidad transaccional antes referida, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL TRABAJADOR le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.


VI

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones que de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a ésta, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; bono de alimentación; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en la empresa INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados, costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley de Régimen Prestacional de Empleo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo, EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa INVERSIONES CASIQUIARE, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o
contra otros familiares o relacionados con la empresa INVERSIONES CASIQUIARE, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
VIX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo una vez conste en autos el pago señalado.

EL JUEZ

ABG. GLADYS MIJARES LUY
LA PARTE OFERIDO

POR LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA