REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Marzo de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001903.
PARTE ACTORA: JOSÉ ELÍAS BERNARDO BLANCO, CARLOS ENRIQUE BARRETO GUEVARA, SERGIO ANTONIO FONSECA GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS DEL RIÓ NAVARRETE, GABRIEL MANZO FUENTES, GUZMÁN JOSÉ TORO, JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ MORA y WILMINTON JOSÉ SALAS APONTE.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA MORA y OMAIRA AÑEZ.
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AUGUSTO SILVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 DE MARZO DE 2009, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: JOSÉ ELÍAS BERNARDO BLANCO, CARLOS ENRIQUE BARRETO GUEVARA, SERGIO ANTONIO FONSECA GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS DEL RIÓ NAVARRETE, GABRIEL MANZO FUENTES, GUZMÁN JOSÉ TORO, JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ MORA y WILMINTON JOSÉ SALAS APONTE, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia por las empresa demandada PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado RUBÉN PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.305. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 199 ° y 150 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA EMPRESA DEMANDAD.
EL SECRETARIO
ABG. ____________________
ACTA
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001903.
PARTE ACTORA: JOSÉ ELÍAS BERNARDO BLANCO, CARLOS ENRIQUE BARRETO GUEVARA, SERGIO ANTONIO FONSECA GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS DEL RIÓ NAVARRETE, GABRIEL MANZO FUENTES, GUZMÁN JOSÉ TORO, JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ MORA y WILMINTON JOSÉ SALAS APONTE.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA MORA y OMAIRA AÑEZ.
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AUGUSTO SILVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 DE FEBRERO DE 2009, SIENDO LA 1:30 PM. día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadanos JOSÉ ELÍAS BERNARDO BLANCO, CARLOS ENRIQUE BARRETO GUEVARA, SERGIO ANTONIO FONSECA GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS DEL RIÓ NAVARRETE, GABRIEL MANZO FUENTES, GUZMÁN JOSÉ TORO, JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ MORA y WILMINTON JOSÉ SALAS APONTE, su apoderada judicial abogada OMAIRA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.1.831, y por la parte demandada PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A. representada por su apoderado judicial Abogado RUBÉN PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.305, dándose así continuación a la audiencia. Las partes de común acuerdo, y de conformidad con el con EL PARÁGRAFO 2° DEL ARTICULO 202 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, APLICADO POR ANALOGÍA DEL ARTICULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en aras de seguir las presentes conversaciones, consideran necesario SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO Y LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA para el día VIERNES 27 DE MARZO DE 2009 A LAS 11:00 PM. a los fines de dar continuación al presente procedimiento y a la continuación de la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. El Tribunal en atención a las conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, exhorta al apoderado judicial de la parte actora, haga llegar invitación al Abogado ANDRES LAREZ, como representante judicial de la parte demandada PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A. Seguidamente el abogado RUBÉN PIMENTEL, se compromete en hacer todo lo posible en lograr la comparecencia del ciudadano antes citados para la prolongación de la audiencia.-
Dra. MARIANELA MORA: 0414-6446953.
Dra. OMAIRA AÑEZ: 0414-3419782.
Dr. LUIS AUGUSTO SILVA: 0416-6471893.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA:
LA SECRETARIA
ABG. _______________
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