REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 26 de Marzo de 2009
199° y 150°
TRANSACCIÓN JUDICIAL
NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001979
PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO VASQUEZ QUIROZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAISHA GROOSCORS, Inpreabogado N° 57.200
PARTE DEMANDADA: SUMMA SISTEMAS,C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS GARCÍAS D´LIMA, Inpreabogado N° 54.758.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 26 DE MARZO DE 2009, siendo la 1:30pm, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA el ciudadano CARLOS ARTURO VASQUEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.209.228, en lo adelante y para todos los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, quien actúa en este acto debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 51.806, por una parte y por la otra LUIS GARCIAS D’LIMA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.823.634, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 54.758, quien actúa en este acto en nombre representación de la sociedad mercantil SUMMA SISTEMAS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida conforme a documento inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de mayo de 1975, bajo el No. 61, Tomo 22-A-adc.; debidamente facultado tal como se evidencia de instrumento poder que cursa en los autos, sociedad que a los mismos efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA; quienes seguidamente exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio que se sustancia bajo la nomenclatura GP02-L-2008-001979, las partes con la mediación del juez han convenido en celebrar, como en efecto celebran una TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme lo autoriza el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, regida y determinada por las cláusulas siguientes:
TITULO I.-
EL DEMANDANTE afirma en el libelo de la demanda que prestó servicios a las órdenes de LA DEMANDADA con el cargo de TECNICO ESPECIALISTA, desde el día 01 de Abril de 1990 hasta el día 02 de Marzo de 2009.-
Indica en el libelo que a partir del mes de Abril de 2003, comenzó a sufrir dolores en la espalda por padecer una hernia discal L4/L5, por lo cual ha sido
sometido a dos (2) operaciones, la última de ellas en el mes de Enero de 2007; cuya dolencia, de acuerdo con el contenido del libelo le ha ocasionado una discapacidad total y permanente para el trabajo, siendo de origen ocupacional, por lo cual reclama a LA DEMANDADA la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.f.517.352,80), por los siguientes conceptos: 1)Sanción Pecunaria establecida en el ordinal 3º, del Artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y Bs.f.500.000,00 por concepto de Daño Moral; todos estos conceptos demandados con los fundamentos expuestos en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad y constituyen el petitorio de EL DEMANDANTE.-
Por su parte LA DEMANDADA acepta que EL DEMANDANTE laboró a sus órdenes desde el 01 de Abril de 1990, desempeñando el cargo de TECNICO ESPECIALISTA, pero rechaza, niega y contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho, con fundamento a lo siguiente: 1) LA DEMANDADA rechaza, niega y contradice los hechos en como la parte actora expresa en el libelo de la demanda se le ocasiono la enfermedad, así como también que la misma le haya ocasionado una Discapacidad total y permanente. De hecho se desprende de certificación emanada del Instituto de Prevención, Salud, Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de Carabobo, según oficio Nº 00256

de fecha 11 de Diciembre de 2008, que a EL DEMANDANTE se le certificó una discapacidad parcial permanente para el tipo de actividades ahí mencionadas. 2)LA DEMANDADA niega la procedencia del artículo 81 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en razón de que la enfermedad le fué diagnosticada a EL DEMANDANTE bajo la vigencia de la ley derogada, que en todo caso sería la que se debe aplicar y por último 3)LA DEMANDADA, sin que ello implique una aceptación de los hechos contenidos en el libelo, alega que las acciones que eventualmente le pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, le prescribieron de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo. En conclusión, LA DEMANDADA alega que la demanda es totalmente improcedente.-
II.-
Ambas partes ante la posición contrapuesta sobre el origen y existencia de
la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE, así como por los conceptos e indemnizaciones que por ello este pretende, todo esto negado por LA DEMANDADA, estiman que la continuación del presente juicio podría causarles un grave perjuicio de su interés económico actual, pues la sentencia podría favorecer a cualquiera de ellas, amen que las acciones que se pudieran derivar del, están prescritas a juicio de LA DEMANDADA, con lo cual ha decaído el interés jurídico de ambas en sostener el presente juicio. En tal virtud y como consecuencia de lo anterior, sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas precedentemente por LA DEMANDADA, esta última a los efectos de dar por terminado el presente juicio, así como cualquier reclamo, daño, derecho, sanción pecunaria o indemnización que eventualmente pudiera corresponder a EL DEMANDANTE por la enfermedad y sus consecuencias señaladas en el libelo, incluido daños materiales y lucro cesante que eventualmente pudiera reclamar EL DEMANDANTE, ofrece pagar a EL DEMANDANTE por vía transaccional la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf..32.638,80). Por su parte EL DEMANDANTE visto el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, libre de constreñimiento y con asesoramiento legal, lo acepta en todas y cada unas de sus partes y en consecuencia conviene en transar en dicha cantidad todos los conceptos demandados así como los que pudieran emerger de la enfermedad y sus consecuencias, señalada en el libelo.-
III.-
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en el capítulo
anterior se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados o cualquiera con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja del objeto de esta transacción; así como también EL DEMANDANTE declara que nada
mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el presente proceso y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, tanto por los conceptos demandados como por cualquier otro que se pudiera derivar de la enfermedad descrita en el libelo, tales como daños materiales y morales, lucro
cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Igual manifestación de finiquito formula LA DEMANDADA en beneficio de EL DEMANDANTE.-
IV.-
Adicionalmente a lo antes expuesto, EL DEMANDANTE en fecha 23 de Mayo de 2009 manifestó a LA DEMANDADA su voluntad de renunciar a su puesto de trabajo como TECNICO ESPECIALISTA, lo cual ratifica en este acto. Por su parte LA EMPRESA le ha manifestado a EL DEMANDANTE que se encuentra en reposo y por tanto la relación de trabajo está suspendida. En tal sentido EL DEMANDANTE manifiesta que su voluntad es poner fin a la relación de trabajo y reclama a LA DEMANDADA el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos que le corresponden, de acuerdo a la siguiente relación:
FECHA DE INGRESO: 01/04/1990
FECHA DE EGRESO: 23/03/2009
SALARIO MENSUAL: 1.246,00
SALARIO NORMAL: 1.557,50
DESCRIPCIÓN HORAS/DIAS TOTAL BOLIVARES
SUELDO PENDIENTE 12,00 498,40
VACACIONES VENCIDAS 25,00 1.557.50
VACACIONES FRACCIONADAS 7,5 389,37
BONO VACACIONAL VENCIDO 21,00 1.297,92
BONIFICACION VACACIONES 5,50 290,70
ANTIGÜEDAD ACREDITADA ART. 108 700,00 42.124,30
FINIQUITO DE ANTIGÜEDAD ART. 108 25,00 1.245,15
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 4.540,31
UTILIDADES 5.354,10
ARTICULO 108 PAG. PREST. SOC. 28,00 1.879,09
TOTAL Bs.f. 59.176,84



Además, EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA el pago de los salarios que se causen hasta el mes de Diciembre del presente año, en virtud de la
inamovilidad laboral decretada por el ejecutivo nacional.-
Por su parte LA DEMANDADA acepta la petición de EL DEMANDANTE, pero rechaza, niega, así como que tampoco el procedente el pago de la inamovilidad y por último, señala LA DEMANDADA, efectuó a EL DEMANDANTE un anticipo de Bs.f.15.610,16.-
No obstante lo antes expuesto y a los fines de poner fin al reclamo y de precaver un litigio eventual, por vía transaccional LA DEMANDADA propone pagar a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs.f.33.361,20, la cual cubre los siguientes conceptos:
DESCRIPCIÓN HORAS/DIAS TOTAL BOLIVARES
SUELDO PENDIENTE 8,00 332,27
VACACIONES VENCIDAS 25,00 1.297,92
VACACIONES FRACCIONADAS 5,00 259,58
BONO VACACIONAL VENCIDO 21,00 1.090,25
BONIFICACION VACACIONES 3,50 181,71
ANTIGÜEDAD ACREDITADA ART. 108 700,00 28.013,57
FINIQUITO DE ANTIGÜEDAD ART. 108 20,00 1.038,32
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2.020,40
UTILIDADES 2.192,18
ARTICULO 108 PAG. PREST. SOC. 22,00 1.142,15
TOTAL Bs.f. 37.568,38
DEDUCCIONES
DESCRIPCIÓN HORAS/DIAS TOTAL BOLIVARES
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO 46,00
LEY VIVIENDA HABITAT 8,00 59,77
DESC. ANTICIPO PRESTACIONES 15.610,16
R.P.E. 5,76
INCE 10,96
TOTAL Bs.f. 15.732,65
BONIFICACION TRANSACCIONAL Bs.f. 11.525,50
TOTAL Bs.f. 33.361,20
EL DEMANDANTE, debidamente asistido jurídicamente, acepta la proposición
de LA DEMANDADA. Queda convenido entre ambas partes, que en la bonificación transaccional convenida queda incluida cualquier diferencia que LA DEMANDADA pudiera adeudar a EL DEMANDANTE por cualquier concepto derivado de la relación laboral que mantuvieron, tales como salarios, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, comisiones, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones, disfrute de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, salarios caídos, o cualquier diferencia en los montos de los mismos.-
V.-
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-
VI.-
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo; que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es: i)que se ha vertido por escrito, ii)que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, dando por terminado el juicio y precaviendo cualquier otro eventual; acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.-
Las partes solicitan que el presente acuerdo transaccional sea admitido, sustanciado y homologado en el mismo acto de su presentación y constatación por








parte del Tribunal, para lo cual conjuntamente piden la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso.-
LA DEMANDADA solicita se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda y de este documento, decreto de homologación, y del auto que la acuerde, a fines que le interesan en derecho, para lo cual habilita el tiempo necesario y jura la urgencia del caso. Es todo, se leyó y conformes firman.
VII.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO