REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Marzo de 2008
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002330.
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO ROMERO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO.
PARTES CO-DEMANDADAS: HORTALIZAS LOS GARABATOS, C.A. y al ciudadano FRANCISCO PINTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-FRANCISCO PINTO: DAVID ZAMBRANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el acta que antecede (folio 40) y visto igualmente el escrito anexo (folio 45), en la cual la parte co-demandada FRANCISCO MIGUEL PINTO BARRIOS, mediante su apoderado judicial Abogado DAVID ZAMBRANO, inscrito en el inprebaogado bajo el No.56.264, solicita la declinatoria de la competencia por el territorio en razón de los alegatos expresados en las mismas, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este despacho observa:
PRIMERO: La parte actora, según decir– manifiesta tanto en su libelo de demanda, como en el escrito de fecha 25-11-08 (folios 17 y 18), y en el acta de fecha 16-03-09 (folio 40), que realizaba viajes a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara a buscar mercancía y trasladarla a el establecimiento de la co-demandadas ubicada en el mercado de mayorista, además de atender a los clientes de las demandas y otras actividades tales como mantener aseado el puesto, realizarle el mantenimiento al vehículo, etc.
SEGUNDO: La parte co-demandada FRANCISCO MIGUEL PINTO BARRIOS señala que su actividad comercial se encuentra, inicia y termina, en el mismo sitio donde se mantiene su domicilio y vivienda principal, en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
TERCERO: Visto los alegatos de las partes, y por cuanto estos constituyen elementos de fondo que deberán ser analizado en el debate probatorio en la presente causa, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en atención a los datos aportados por la parte actora en su libelo de demanda DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara. En consecuencia, el tribunal fijara la fecha y la hora para la celebración del inicio de la audiencia preliminar una vez que firme la presente decisión. Es todo.
EL JUEZ
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABG. ______________