REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Accidental de la Sala UNO
Valencia, 19 de Marzo de 2009
Años 198º y 150º


ASUNTO: GG02-R-2003-000001
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS


En fecha 26 de Enero de 2009, ingresó a esta Sala el supra identificado asunto, procedente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por dos motivos: la primera para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada en fecha 16 de Octubre de 2008, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual luego de declararse competente para dirimir el conflicto negativo de competencia surgido entre la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Elena Patikas Martín, contra la sentencia dictada el 11 de Abril de 2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la demanda por cobro de honorarios profesionales e indemnización por privativa de libertad, llegó a establecer que la referida Sala N° 2 de esta Corte es la COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la supra mencionada sentencia; y el segundo motivo en virtud de la inhibición planteada por la Jueza integrante de la Sala N° 2 AURA CARDENAS MORALES a quien le correspondió conocer en condición de ponente del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Elena Patikas Martín, por haber dictado el 28 de Abril de 2006 en Sala Accidental sentencia conjuntamente con los jueces ATTAWAY MARCANO RUIZ y LAUDELINA GARRIDO APONTE, anulando la decisión dictada el 11 de Abril de 2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la demanda incoada por la prenombrada abogada, y declinó la competencia para conocer la demanda interpuesta por la mencionada abogada en primera instancia ante la Corte Contencioso Administrativo con sede en Caracas.

En la misma oportunidad ut supra indicada, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a la Jueza temporal Ilvia Samuel Escalona, quien procedió a constituir una Sala Accidental en fecha 3 de Febrero de 2009 con la incorporación del Juez temporal Henry Chirinos, en sustitución de la Jueza Inhibida Laudelina Garrido Aponte, y la doctora Nelly Arcaya de Landáez.

En fecha 26 de Febrero de 2009 se produce la reincorporación del Juez titular Attaway Marcano Ruiz, quien había sido reemplazado temporalmente por razones de reposo médico, por el abogado Henry Chirinos, y en fecha 4 de Marzo de 2009, el mencionado Juez titular se inhibe y en su lugar es designada la Jueza Elsa Hernández García, manteniéndose la Sala Accidental debidamente constituida.

Ahora bien, como quiera que la decisión dictada por la Sala Plena solo se limita a dirimir el conflicto negativo de competencia y a establecer que el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Elena Patikas Martín, contra la sentencia dictada el 11 de Abril de 2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la demanda por cobro de honorarios profesionales e indemnización por privativa de libertad, sin afectar en absoluto la decisión del 28 de Abril de 2006 dictada por la Sala Accidental de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual decretó la nulidad de oficio de la decisión dictada el 11 de Abril de 2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, y ordenó la reposición de la causa se tiene que concluir en que el citado fallo de nulidad quedó firme, así como la orden de reponer la causa al estado en que un tribunal de primera instancia en funciones de juicio de este circuito judicial, conozca y se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda que por cobro de honorarios profesionales e indemnización por privativa de libertad, introdujo la abogada Elena Patikas Marín.

En tal sentido, procedió la Sala a la revisión de las actas que integran la presente actuación pudo constatar entre otros aspectos importantes los siguientes:

1°.- Que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones fue quien dictó en fecha 30 de Abril de 2002, la sentencia mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA PATICAS y CONDENO al Estado Venezolano al pago de las costas procesales.

2°.- Que la abogada Elena Patikas Marín interpuso en fecha 26 de marzo de 2003 demanda por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales en contra de la República Bolivariana de Venezuela y, el ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA PATICAS, asistido por la mencionada abogada solicitó indemnización por haber sido privado de su libertad.

3°.- Que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Carabobo, declaró mediante auto de fecha 11 de Abril de 2003 la inadmisibilidad de la anterior demanda propuesta, aduciendo no haberse agotado la vía administrativa, y porque se ejercieron dos pretensiones diferentes que se ventilan por procedimientos distintos, lo cual acarrea una inepta acumulación de pretensiones.

4°.- Que el anterior fallo fue recurrido y decidido por la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, mediante auto de fecha 14 de Julio de 2003 quien declinó la competencia en la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, siendo que esta no la aceptó disponiendo que la competencia para conocer de dicho asunto en segunda instancia le correspondía a la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones.

5°.-Que por auto de fecha 28 de Abril de 2006, de nuevo la Sala N° 2 declinó el conocimiento de la causa en la Corte Contencioso Administrativo, y esta la rechazó ordenando que se remitiera el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, PARA QUE CONOCIERA EN PRIMERA INSTANCIA DEL PROCEDIMIENTO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, recibido el expediente el mencionado Juzgado Sexto se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió las actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En base a los enunciados antecedentes, y atendiendo a lo dictaminado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, decidió que la competencia para conocer del recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de Abril de 2003, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal le corresponde a la Sala N° 2 de esta Corte, sin afectar el fallo de nulidad dictado por esta última, quedando firme con autoridad de cosa juzgada, esta Sala N° 1 estima a lo fines de reordenar el proceso que lo procedente y ajustado a derecho es reponer la causa al estado de que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, conozca de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados vigente, del Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por la abogada Elena Patikas Marín y el de Indemnización por privación de libertad instaurado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA PATICA por haber sido éste y no el Tribunal Sexto de Juicio, quien dictó la sentencia absolutoria y condenó en costas al Estado Venezolano, en consecuencia, se acuerda remitir tanto el cuaderno contentivo de la incidencia recursiva como el contentivo del asunto principal al mencionado Tribunal Quinto de Juicio, a los fines de darle continuidad al proceso de marras conforme a lo dispuesto en este fallo. y así se decide.

DECISION


En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Accidental de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: REPONE la presente causa al estado en que Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, conozca de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados vigente, del Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por la abogada Elena Patikas Marín y el de Indemnización por privación de libertad instaurado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA PATICA, y acuerda remitir al mencionado Tribunal Quinto de Juicio, tanto el cuaderno contentivo de la incidencia recursiva como el contentivo del asunto principal a los fines de darle continuidad al proceso de marras conforme a lo dispuesto en este fallo.
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Publíquese, diarícese, y notifíquese y remítase

Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Valencia, a la fecha ut-supra.


Los Jueces de Sala



OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS


ELSA HERNANDEZ GARCIA NELLY ARCAYA DE LANDAEZ



La Secretaria


Yanet Villegas