REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Marzo de 2009
Años 198º y 150º
ASUNTO: GP01-P-2006-013645
JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: HECTOR JOSE PACHECO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.193.561
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la ejecución de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de JUICIO 4º ITINERANTE de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó en fecha 24/11/2008, al ciudadano HECTOR JOSE PACHECO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.193.561, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la referida sentencia definitivamente firme y en consecuencia, a realizar el computo de pena cumplida por el ciudadano HECTOR JOSE PACHECO LEON tomando en consideración el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso, y dándole estricto cumplimiento a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente Nº 2008-0287, de fecha 21 días del mes de abril de dos mil ocho (2008), en donde SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de pena en los siguientes términos:
PRIMERO: Según se evidencia en las presentes actuaciones el penado HECTOR JOSE PACHECO LEON, fue detenido en fecha 31/07/2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido cumpliendo pena por espacio de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 31/07/2021; Se le advierte al penado que podrá solicitar el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 30/04/2010; el REGIMEN ABIERTO en fecha 31/07/2011, una vez que haya cumplido 1/3 de la pena impuesta; y la LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 31/07/2016, una vez que haya cumplido con las Dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, a excepción que redima la pena por el trabajo y/o estudio.
SEGUNDO: Impóngase al penado HECTOR JOSE PACHECO LEON, del presente cómputo de pena, a tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Carabobo a los fines de que haga trasladar al penado a la sede de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital; y se acuerda la práctica de la Evaluación Psicosocial. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución hoy, 11 de Marzo de 2009.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
Abg. ESMERALDA SALAZAR