REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve (209) constituido como ha sido el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se trasladó en compañía del ciudadano Tommaso Molinaro Martiguetti, asistido por el abogado Miguel Díaz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 95.577, parte actora a un inmueble situado en la Calle Jacinto Lara, N° 57, Local 02, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, con la finalidad de practicar la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial. Una vez en dicho sitio, se hicieron los toques de Ley no acudiendo persona alguna al llamado judicial, en consecuencia se designa por acta separada Cerrajero para dar acceso al inmueble a los efectos de la medida. Una vez abiertas las puertas del inmueble, se observó que el mismo se encuentra totalmente desocupado ya que no se encontraron bienes muebles en su interior. El Tribunal en cumplimiento al exhorto del Tribunal de la causa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble constituido por el Local N° 2, ubicado en la Calle Jacinto Lara, N° 57, Municipio Guacara, Estado Carabobo y hace entrega del mismo a sus propietarios ciudadanos Concetta Martignetti de Molinaro, Dina Marta Molinaro Martignetti y Tommaso Molinaro M., este último recibe en su propio nombre y en representación de la segunda nombrada, según documento poder presentado en original para su vista y devolución, y entregando copia del mismo para ser agregada a la presente acta lo cual se acuerda de conformidad una vez confrontado con el original, otorgado en la Notaría Pública de Guacara el 11-07-2008, inserto bajo el N° 24, Tomo 155 del Libro respectivo. Entrega que se hace en cumplimiento al mandamiento del Tribunal de causa, del inmueble en cuestión, totalmente desocupado de personas, bienes y animales. Seguidamente la parte atora identificada anteriormente, asistidos de abogado, exponen: ”Recibimos conforme el inmueble objeto del secuestro en el estado en que se encuentra, totalmente desocupado, solicitando a este Tribunal Ejecutor devolver el presente Exhorto al Tribunal de la causa en su debida oportunidad. Se da por terminado el presente acto. El Tribunal deja constancia que no hubo incidencia alguna en el transcurso de la presente medida, que esta se ejecuta de conformidad, con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de forma voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. Abogado Actor (fdo) ilegible. Abogado Asistente (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.

N° 1.376-09


En el día de hoy veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve (2009), se designa cerrajero al ciudadano Daniel David Fernández Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.342.309, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, a los fines de dar apertura a las puertas del inmueble objeto de la medida contenida en el Exhorto N° 1.376-09, procediendo autorizado por el Tribunal, a ejercer la orden. Designación que se hace en conformidad con lo previsto en el artículo N° 591 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Cerrajero Designado (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.

N° 1.376-09