REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Siendo las diez (10.00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del ciudadano Levy Ramón Peña Campos, titular de la cédula de identidad N° V- 7.866.629, parte actora y su representante legal Abogado José Joel Marín Marín, inscrito en el I.P.S.A. N° 12.882 a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, segunda Etapa, Sector 5-A, Edificio 302, Sub- conjunto 3-A, del conjunto 3, piso 02, N° 2, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de verificar la Entrega Material decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en juicio que se sigue contra la ciudadana Deixi Coromoto Reyes, identificada en autos. Una vez en el sitio indicado se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indagó entre los vecinos, recibiendo información que los ocupantes del inmueble objeto de la medida lo habían desocupado hace mas de treinta (30) días, encontrándose el inmueble con las cerraduras, tanto de la reja como de la puerta dañadas, pudiendo así tener acceso al inmueble el cual se observa totalmente desocupado de personas bienes y animales y así se hace constar. En cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa en Ejecución Forzosa de la sentencia del mismo de fecha 10 de Febrero del 2009, se hace Entrega Material del Inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, recayendo la medida en un apartamento distinguido con el número y la letra 2-A, ubicado en el piso 02, del edificio 302, sub-conjunto 3-A, del conjunto 3, de la Urbanización Ciudad Alianza, Segunda Etapa, Sector 5-A, Municipio Guacara , Estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE; con pasillo de circulación y escalera, SUR; con fachada lateral, ESTE; con la fachada anterior y apartamento N° 2-A del Edificio 301 y OESTE; con fachada posterior, entrega que se hace al demandante ciudadano Levy Ramón Peña Campos, titular de la cédula de identidad N° V- 7.866.629, quien expone conjuntamente con su apoderado judicial: “ Recibo el inmueble objeto de la Sentencia, libre de cosas y personas, totalmente deteriorado en sus paredes, pisos, sin puertas en los cuartos y closets, sin lámparas, sin lavamanos en uno de los baños falta de mantenimiento y limpieza inmueble que recibo en este acto en calidad de propietario y en las condiciones antes descritas. Es todo” El Tribunal hace Entrega del Inmueble en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando así por cumplida la presente comisión. El Tribunal deja constancia que siendo las doce (12:00 m.) del mediodía de hoy se hizo presente la ciudadana Francelina Monrroy de Mato, titular de la cédula de identidad N° 22.006.201, vecina, propietaria del apartamento colindante, N° 1-A, que aquí se realizan. Se da por terminado el presente acto haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se Ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la –República Bolivariana de Venezuela referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y treinta (12:30 m) minutos del mediodía. Es todo. Termino se leyó y conformes firman: La Jueza, (fdo) ilegible. Abg.,Gisela C. Giménez. El Demandante (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial (fdo) José Joel Marín Marín. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica torres Martínez.

N° 1.378-09