En horas de Despacho del día de hoy, 24 de Marzo de 2009, siendo las nueve (9:00) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: OLINDA ROSELIN LOPEZ DE CORDOBA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.625.618, de treinta (30) años de edad, de oficios hogar discapacitada (sorda muda) acompañada de su hermana: YARLINI DESIRETH LOPEZ TORREALBA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.872.690 domiciliadas en: Barrio el Carmen Pasaje Norte Nº 2 calle Bombona Nº 29 Mariara Estado Carabobo, teléfono: 0412-4860137. Quien expone: vengo a ruego de mi hermana, OLINDA ROSELIN LOPEZ DE CORDOBA, a denunciar al ciudadano: RICARDO JOSE CORDOBA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.338.310, domiciliado en el Barrio el Carmen Pasaje Norte Nº 2 calle Bombona Nº 29 Mariara Estado Carabobo, porque el es papa de mis hijas: OMITE, no le pasa nada y ni siguiera le a comprado una casa para las niñas, y ahora dice que si yo lo denuncio le va a quitar las niñas a mi hermana pero ella dice si ella es incapacitada pero siempre a mantenido a las niñas, a si el no quiera ayudarla nosotros todos los hermanos la ayudamos pero no nos damos basto ellos son casados pero el se tiene otra mujer y se la pasa haciéndome la vida imposible a ella sin ayudarla `para la comida y cuando compra la comida la esconde para que yo no la agarre y así esta dañando a sus hijas porque le esta negando el derecho de alimentación a las niñas ellas son unas niñas que tienen tres(3) años y ocho (8) meses ahora mis hermanos me van ayudar donándome un terreno, para que el se responsabilice a construirme una casa para las niñas, y que se responsabilice por la obligación de manutención de ellas y que cubra todos los gastos hechos a las niñas ya que yo soy (sorda y muda) no puedo conseguir trabajo en ningún lado los únicos que me ayudan son mis y pido ante este tribunal que valore mi discapacidad que tengo no puedo ejercer ningún tipo de trabajo ni ganar dinero y que se obligue al ciudadano a cumplir con sus hijas y que se le descuente por medio de la empresa lo correspondiente a la obligación de manutención y demás beneficios a favor de las niñas el ciudadano trabaja en la empresa ENVASES VENEZOLANOS , ubicada en avenida Carabobo cruce con Aragua Zona Industrial Santa Rosa Galpón Nº 160 teléfono 0243-2466311 Frente a La Bomba La Ganadera al lado de la empresa ESMORFI CAPA. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadanas: OLINDA ROSELIN LOPEZ DE CORDOBA venezolana, mayor de edad,

casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.625.618, y su hermana YARLINI DESIRETH LOPEZ DE TORREALBA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.872.690, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: RICARDO JOSE CORDOBA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.338.310,ENVASES VENEZOLANOS , ubicada en avenida Carabobo cruce con Aragua Zona Industrial Santa Rosa Galpón Nº 160 teléfono 0243- 2466311 Frente a La Bomba La Ganadera al lado de la empresa ESMORFI CAPA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 2:00 de la tarde, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la


Compareciente, copias simples de acta de matrimonio, Partida de Nacimiento de las niñas y fotocopias de mi cédula y fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano y copias simple de constancia de matrimonio. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART



Las Comparecientes

OLINDA ROSELIN LOPEZ DE CORDOBA

YARLENI DESIRETH LOPEZ TORREALBA

El Secretario titular



Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 785 -09. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-392-09 al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-393-09 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo se notifica para que asuman la representación de la niña demandante en la presente causa, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.

El Secretario titular


Abg . JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Alguacil
EXP. Nº 785-09
ALA/JTTP/rosalba