En horas de Despacho del día de hoy, 03 de Marzo de 2009, siendo las tres y treinta (03:30 P.M) de la tarde, comparecen voluntariamente las ciudadanas MARVELIA DEL VALLE SALAZAR DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.657.420 y el ciudadano MARIA ANTONIA LIRA DE ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.175.677, en representación del ciudadano ALFONSO VILLEGAS REYES a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, en relación de la Obligación de Manutención del niño OMITE, el cual se desarrolla en los siguientes términos: 1. ambas partes se comprometen a no agredirse, verbal ni psicológicamente, en consecuencia ninguna de las partes ni por sí mismas ni por terceras personas, realizaran actos de intimidación al otro o algún integrante de su familia. 2. Se fija como obligación de manutención a la ciudadana MARIA ANTONIA LIRA DE ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.175.677, en representación del ciudadano ALFONSO VILLEGAS REYES, el TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba, en su condición de jubilado de la empresa POLAR C.A, 2.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad, para lo cual se remite oficio a la empresa POLAR C.A, Haciéndosele saber que las cantidades ordenadas a retener, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a este Tribunal. En cuanto al régimen de visitas, La ciudadana MARVELIA DEL VALLE SALAZAR DE LEON, se compromete a buscar al ciudadano ALFONSO VILLEGAS REYES, en la puerta de su domicilio, y trasladarlo a cualquier lugar dentro del municipio, a los fines de que comparta con su hijo OMITE. 3. La ciudadana MARIA ANTONIA LIRA DE ANZOLA , se obliga a consignar ante este Tribunal, una copia de la Póliza de Seguro que tiene contratada el demandado a través de la empresa patrona POLAR C,A. Seguidamente este Tribunal vista y oída las exposiciones anteriores y con el fin de garantizar la obligación de Manutención del niño demandante y la protección a la integridad física, psicológica, patrimonial y jurídica del ciudadano ALFONSO VILLEGAS REYES, Este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Igualmente se ordena oficiar al Banco de Venezuela Agencia Mariara, a los fines de depositar la referida obligación de Manutención. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
LOS COMPARECIENTES

EL SECRETARIO TITULAR


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



En igual fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 107-22-44- 274-09 a la empresa POLAR C.A y oficio 107-22-44- 275-09, al banco de Venezuela Agencias Mariara.

EL SECRETARIO TITULAR


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
EXP. 770-09
ALA/yuri