REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

18 DE MARZO DE 2009
198º y 150º


SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: MARIBEL COROMOTO BRAVO MELENDEZ
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
DEMANDADO: WILLIAM JOSE MELENDEZ MENDOZA
ABOGADA ASISTENTE: NO ACREDITA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE
CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 763-09

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por el acta levantada por la comparecencia de la ciudadana: MARIBEL COROMOTO BRAVO MELENDEZ, donde demanda por Obligación de Manutención al ciudadano WILLIAM JOSE MELENDEZ MENDOZA, en beneficio de sus hijos: OMITE, según acta de fecha 23 de Enero de 2009, donde la madre en resumen señala:
“…yo vengo a denunciar el ciudadano: WILLIAM JOSE MELENDEZ MENDOZA, titular de la Cedula de identidad N° 10.755.789, domiciliado en la siguiente dirección Calle Guaicaipuro, Callejón Los Pinos, N° 32, Barrio San José, Mariara estado Carabobo, Teléfono 0416-4386939, porque hace como dos años lo denuncie en la Lopnna, acordando que él le iba a dar a los niños cincuenta mil bolívares y nunca cumplió con lo acordado, luego lo volví a denunciar y el se comprometió a darle a los niños cien mil bolívares y hasta la fecha nunca cumplió con ellos. Yo tengo dos hijos, JUNIOR NOEL, de doce años de edad y WILMARY de ocho años de edad. El trabaja por su cuenta, se encarga de hacer publicidad y agarra contratos de herrería (omissis)

Admitida la demanda de obligación de manutención, en fecha: 23 de Enero de 2009, y seguidos los tramites de la citación, la misma es practicada por el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, en fecha: 12 de Enero de 2009, que Corre al folio 22 y sigue al folio 24 y 26 diligencia del Alguacil de este Juzgado donde consigna las notificaciones del Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Carabobo y del Fiscal Superior del ministerio público del Estado Carabobo. Corre al folio 28 acta contentiva del la apertura del acto conciliatorio, donde se deja constancia que las partes no llegaron a un acuerdo amistoso. Corre al folio 29, auto dictado por el tribunal, donde se da apertura al lapso probatorio. Sigue al folio 30, escrito presentado por el padre demandado, quien en resumen expone:

“Quiero manifestar que no soy un padre perfecto, solo soy un padre que desea lo mejor para nuestros hijos, siempre pendiente de ellos; he estado en los diferentes momentos de sus vidas, es ahora que mi ex pareja ha venido asumiendo , he sido yo el que los ha inscrito en la escuela, les compro lo que necesitan, mercado, ropa calzados, cuadernos, juguetes, no tengo pruebas, porque no guardo las facturas, quienes pueden dar fe de eso son nuestros hijos, ellos saben que si alguien es importante para mi son ellos, todas las mañanas los voy a buscar para llevarlos a la escuela. También necesito aclararle que su actual pareja no tiene nada que ver en este conflicto son situaciones que nada en lo absoluto tienen que ver en con él es una situación entre ella y yo…”

Corre al folio 31 auto dictado por este Tribunal, donde se apertura lapso para dictar auto para mejor proveer. Corre al folio 32 auto dictado por este Tribunal donde se apertura lapso para dictar sentencia definitiva y siendo la oportunidad de dictar sentencia en esta causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de los niños demandantes, evidenciándose que el padre no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y aun cuando consigno escrito dentro del lapso probatorio, subtitulado por él como exposición de motivos, nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:


Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: MARIBEL COROMOTO BRAVO MELENDEZ, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE MELENDEZ MENDOZA, en beneficio de sus hijos: JUNIOR NOEL Y WILMARY MELENDEZ BRAVO. En consecuencia se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente a los niños demandantes, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños que demandan. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009), años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA



En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.


El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA





ALA/JPPT/Yuri.