REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana Jueza Abogada Roxana Goudet de González con su respectiva Secretaria Abogada Juana Rodríguez, a señalamiento de la apoderada actora Abogada Antonieta Reyes Limonta, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61641 a un inmueble ubicado en la Avenida 04, sector 01, casa N° 12, Urbanización El Rincón, del Municipio Bejuma Estado Carabobo, con el fin de practicar las medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constituido el Tribunal a las puertas del inmueble ya descrito, se procedió a dar los toques de ley correspondientes no encontrándose persona alguna, es por lo que se procede a designar cerrajero para que así se le permita el acceso al Tribunal al interior del mismo, designando al Ciudadano Rafael Simón Hernández Pulido, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.019.490, quien impuesto de tal designación y de las generales de ley correspondientes manifiesta su aceptación y procede a abrir las puertas permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, seguidamente la apoderada actora Abg. Antonieta Reyes Limonta ya identificada solicita al Tribunal se proceda a la Entrega Material del inmueble. En este Estado el Tribunal hace constar que el inmueble se encuentra libre de personas y cosas, en estado deteriorado, designando en este acto a la Depositaria Judicial Venezuela en la persona de su representante legal ciudadano Jorge Luis D’ Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.133.506 y al ciudadano Enrique Arles Figueroa Brea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914, como Perito Avaluador, quienes impuestos de tal designación y de las generales de Ley manifestaron su aceptación prestaron el juramento de Ley. En este estado el Perito designado expone: el inmueble presenta los siguientes particulares, 1- Filtraciones en el techo, 2- Faltan láminas de cielo raso (aproximadamente 40mt2), 3- No tiene cocina ni griferia de fregadero, 4- faltan gavetas de los muebles de la cocina, 5- Filtraciones en las paredes, 6- Faltan algunos toma corrientes y lámparas, 7- Instalaciones eléctricas parcialmente desprendidas y el cableado, 8- Falta una puerta en una de las habitaciones, y dos (2) puertas en mal estado, es todo. En este Estado el Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por el comitente hace entrega material del inmueble libre de personas y cosas a la apoderada judicial Abg. Antonieta Reyes Limonta ya identificada en esta acta, quien lo recibe conforme y expone: Me abstengo de practicar la medida de embargo sobre bienes y me reservo el derecho de practicarla posteriormente, y solicito la devolución de las resultas al Tribunal de la causa. El Tribunal hace constar que se hizo acompañar del funcionario policial Sargento Primero Policía de Carabobo Francisco José Torrealba Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 7.055.848, no presentándose problema alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).--------------------------------------------------------------------------------------------------

La Jueza Titular
Abg. Roxana Goudet de González.
La Apoderada Judicial
Abg. Antonieta Reyes L.


El Cerrajero El Depositario Judicial Rafael Simón Hernández Jorge Luis D’ Lima
El Perito
Enrique Arles Figueroa B

El Funcionario Policial
Francisco José Torrealba




La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez




COM: Nº 374-09
EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA MATERIAL