REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 13 de marzo de 2009
198º y 150º

Por presentada la anterior pretensión por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana Elia Rosalía Romero Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.362.693, asistida por el abogado Juan Carlos Villamizar, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.151.105, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.490. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la pretensión indicada supra, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Dicha pretensión se regirá por el procedimiento ordinario. Emplácese al demandado, ciudadano Oswaldo Baptista Llovet, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.135.223, en su carácter de apoderado general de la ciudadana Rosa Baptista de Ramírez, titular de la cédula de identidad No. V.- 365.582, con domicilio en la Calle Sucre, Casa No. 36, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca para ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, una vez que la parte actora consigne el dinero para la reproducción de las copias pertinentes.
LA JUEZA TTULAR

Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA

Ana Belmar Hernández Zerpa

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2009-1.262, y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa