En horas de despacho del día de hoy, 23-03-2009,
siendo las 10:00 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a señalamiento de la Abogada: MIRNA SERAFINI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 78.525, apoderada Judicial de la entidad mercantil CORPORACION DROLANCA. a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, acordada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; en el Juicio por cobro de bolívares, sigue la parte antes identificada contra la sociedad de comercio FARMACIA JUAN PABLO II C.A. Constituido legalmente este Tribunal en la avenida la paz centro profesional planta baja locales 5 y 6 del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se notifica de la misión a cumplir a los ciudadanos: YUMMEYTH SAAVEDRAY FRANCO PAOLINI partes demandada quien se encuentra asistidos de la abogada XIOMARA SAAVEDRA quienes ofrecen llegar a un convenimiento de pago. Acto seguido interviene la parte actora y acepta el convenimiento y se abstiene de practicar la medida solicitando se devuelva las presentes actuaciones al tribunal de causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene a practicar el embargo a solicitud de la parte actora. Siendo la 12:00 p.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó, y conformes firman.
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