REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-6.830.012, y de este domicilio.
ABOG. ASISTENTE: JOSE ANGEL REYES SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.080.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE N°: O.A. 685-07.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Comienza el presente asunto mediante solicitud interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL REYES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-6.830.012, por TITULO SUPLETORIO.
Presentada la solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06/12/2007, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole conocer la presente solicitud a este Juzgado Primero de Primera Instancia, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 12 de Diciembre del 2007 (f.3), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y ordenó a la parte interesada a consignar la autorización expedida por el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
En fecha 27 de Octubre del 2008 (f.4), este Tribunal por cuanto la parte interesada no dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 12/12/2007; ordenó la notificación del solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL PERNALETE, a los fines de que compareciera a exponer el porqué no le ha dado impulso procesal al presente asunto, librándose la respectiva boleta de notificación, se comisiono al Juzgado de Municipio del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique la respectiva notificación.
En fecha 08 de Diciembre del 2008 (f.10), el Tribunal de Municipio del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibió la comisión conferida, y entrego la Boleta de Notificación al Alguacil de ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación.
En fecha 13 de Enero del 2009 (f.11), compareció el Alguacil del Tribunal de Municipio del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por medio de diligencia hace constar; que no practico la notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL PERNALETE, debido a que fue imposible ubicar la dirección señalada.
En fecha 15 de Enero del 2009 (f.14), el Tribunal de Municipio del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo remitió la comisión conferida a este Tribunal, sin cumplir.
En fecha 20 de Enero del 2009 (f.16), este Tribunal recibió comisión proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo agregada al presente expediente.
En fecha 19 de Febrero del 2009 (f.17), este Tribunal dicto auto ordenado la notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL PERNALETE, a través de la Tablilla del Tribunal, de conformidad con los artículos 7, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Febrero del 2009 (f.19), compareció la Secretaria de este Tribunal, y por medio de diligencia hace constar; que fijó la Boleta de Notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL PERNALETE, en la Tablilla del Tribunal.
Así, por cuanto en estos casos no existe procedimiento alguno a utilizar en el Código de Procedimiento Civil, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 ejusdem, el Tribunal observa:
I
En este caso, cree conveniente este juzgador traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 del 14/12/01, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil no exista un procedimiento a utilizar en estos casos, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que así establece la Sala Constitucional: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”. Aún cuando al presente asunto se le dio entrada.
II
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 12/12/2007, fecha en que se instó a la parte solicitante a consignar autorización expedida por el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, hasta la presente fecha, han transcurrido por ante este Juzgado un (1) año, tres (3) meses y once (11) días; sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal a la presente solicitud; considerando este Juzgado que el lapso transcurrido es suficiente para que la interesada lo impulsara, y que, aun habiendo sido notificado (f.19), no compareciera por ante este Tribunal a exponer las causas del porque de su inactividad; haciendo presumir que la parte actora al no impulsar, ni sanear la presente solicitud durante tanto tiempo, no tiene o perdió el interés procesal de que se le administre justicia, circunstancia esta que hace aplicable la sentencia parcialmente transcrita al caso en concreto; evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono de tramite, en tanto implica una falta de interés de la parte interesada en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado, por esta inacción del accionante que denota una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL PERNALETE, anteriormente identificado.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.


REPH/Kg.