Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Demandante: MARIA VIRGINIA ECHEGARAY FOREST, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 9.695.591 y de este domicilio.
Abogado Asistente: ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 62.043 y de este domicilio.
Demandados: HIPOLITO JOSE GREGORIO ROBLES VIVAS y LILIAN IVETH MORILLO DE ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.: 5.376.091 y 7.178.022 y de este domicilio.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Expediente Nº 1247
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana MARIA VIRGINIA ECHEGARAY FOREST, debidamente asistida por el Abogado ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, contra los ciudadanos HIPOLITO JOSE GREGORIO ROBLES VIVAS y LILIAN IVETH MORILLO DE ROBLES, todos supra identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 30-05-2006, se le dio entrada bajo el Nº 1247; se admitió por auto de fecha 01-06-2006, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 21-06-2006, se efectuó la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo que este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,
Abogada Darlen Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
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