JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARIA BERTIZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.097.639, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YHAJAIRA DEL VALLE MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.104, de este domicilio.
DEMANDADA: AIDA NEWTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.837.329 de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº 1216
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la ciudadana MARIA BERTIZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.097.639, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YHAJAIRA DEL VALLE MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.104, de este domicilio, contra la ciudadana ROSA GISELA APONTE BORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.051.531 de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 23-03-06, se le dio entrada bajo el Nº 1216.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, consta que el 23/03/06, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por la partes, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m. y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
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