Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo

DEMANDANTE: ALFONSO ENRIQUE MIRANDA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 11.933.366, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ROSANA LAMEDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 67.893, de este domicilio.

DEMANDADA: ISABEL CRISTINA HERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 11.744.301.

ABOGADO ASISTENTE: HENS BORIS RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.756, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1616

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada ROSANA LAMEDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 67.893 y de este domicilio; actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFONSO ENRIQUE MIRANDA MIRANDA, en contra de la ISABEL CRISTINA HERNANDEZ PINEDA, todos up supra identificados. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual se le dio entrada en fecha 09 de Diciembre de 2008, bajo el Nro. 1616, y la misma fue admitida en fecha 12 de Diciembre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 16 de Marzo de 2009, que por acto conciliatorio, propuesto por el Juez en auto de fecha 04/03/09, y encontrándose presentes la Abogada ROSANA LAMEDA PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y la ciudadana ISABEL CRISTINA HERNANDEZ PINEDA, debidamente asistida de su Abogado, se comprometió a desocupar el inmueble objeto del presente litigio el día treinta (30) de Julio del presente año, y estando presente la Abogada ROSANA LAMEDA PEREZ en representación de la parte accionante, la misma acepto la fecha propuesta por su contraparte y acordó mantener en nombre de su mandante el mismo precio del canon de arrendamiento.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,


Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,