REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7245
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL RUMBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.019, Apoderado Judicial de la ciudadana: ROSA LEONIDAS GARCIA DE FUENTES.
DEMANDADO: MARIA EUGENIA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.951, debidamente asistida por las abogados en ejercicio GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ y KAREN ALVARADO PARRAGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 61.581 y 129.723 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
En fecha 01 de Abril de 2008 el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL RUMBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.019, interpuso demanda de DESALOJO contra la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.951. En fecha 08 de Abril de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. La ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS HERNANDEZ, antes identificada, otorga poder APUC-ACTA a las ciudadanas GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ y KAREN ALVARADO PARRAGA, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 61.581 y 129.723 respectivamente, a los fines de que la asistan en el presente procedimiento. En fecha 10 de Marzo de 2009, comparecen ante el Tribunal, los abogados en ejercicio JOSE RAFAEL RUMBOS ABREU y GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ antes identificados, y actuando con el carácter de autos, manifiestan lo siguiente:
“Que ambas partes hemos convenido mediante reciprocas concesiones llegar al presente acuerdo que pone fin a la demanda de desalojo…(Omissis) Solicitamos de este tribunal admita el presente escrito que fundamentado en los artículos 255 y 262 del Código de Procedimiento Civil, plasma la voluntad de las partes de poner fin a esta controversia.”
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 262 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada” y “ La Conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme” se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de marzo de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA.

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:30 p .m.-
La Secretaria,

ABG. MARIEL ROMERO




MMG/MR/rem.-