REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de marzo de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7353
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.352.600.
APODERADO
JUDICIAL: Abogado en ejercicio NANCY RUIZ ALEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.794.
DEMANDADO: CARLOS MERCEDES WILLIAMS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.287.753.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: DECLINATORIA
En fecha 02 de Marzo de 2009, la Abogado en ejercicio NANCY RUIZ ALEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.794, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.352.600, interpuso demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra el ciudadano CARLOS MERCEDES WILLIAMS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular N° V-3.287.753 y de este domicilio. En fecha 03 de marzo de 2009, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Revisado el libelo de la demanda, advierte este Tribunal que la parte actora estimo el valor de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, señalando en el capítulo IV del libelo de la demanda que: “En nombre de mi mandante estimo la presente acción en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.7.250,00)…” (Omissis), cantidad esta que excede la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución N° 619, de fecha 30-01-1996, publicada en Gaceta N° 35.890, emanada del consejo de la Judicatura, mediante la cual modificó la cuantía de los asuntos que deben someterse al conocimiento de estos Tribunales, en concordancia con lo establecido en los artículos 29 y 30 de Código de Procedimiento Civil; en consecuencia lo ajustado a derecho en este caso, es declinar la competencia, en razón de la cuantía.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA y ordena su remisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 10 de marzo de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
RUNIVERT ESCORIHUELA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MMG/mr.-
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