REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de marzo de 2009
198° y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1700.

El ciudadano Quinto Carlo Mignini Fabián, titular de la cédula de identidad N° 7.070.217, actuando en su carácter de Representante Legal de la firma mercantil DELICATESSES GRAN CAFÉ 007, S.R.L., inscrita en el Registro de información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31108180-1, con domicilio en la Avenida Paseo La Granja, C.C. Cristal, Local D-11, Naguanagua, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2005-151 del 27 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 12 de junio de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1700 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 25 de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada a la contribuyente, donde deja expresa constancia que en la dirección aportada por la administración, no funciona la contribuyente DELICATESSES GRAN CAFÉ 007, S.R.L.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 25 de febrero de 2008, por este tribunal.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Quinto Carlo Mignini Fabián, titular de la cédula de identidad N° V-7.070.217, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil DELICATESSES GRAN CAFÉ 007, S.R.L., plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.


Exp. N° 1700
JAYG/ms/belk.