REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de marzo de 2009
198° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1678

El 22 de octubre de 2008, la ciudadana Ima Paredes Hernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.657.499, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.818, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de CORPORACION ALBA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de diciembre de 2004, bajo el Nº 2, tomo 118-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31249005-5, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Municipal Sur, Conjunto Empresarial Aerocentro, modulo D, galpón GD-02, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT-INTI-GRTI-RCENT-DSA-2008-0011 del 22 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 05 de diciembre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1806 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez







Exp. Nº 1806
JAYG/ms/mg