República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 09 de marzo de 2008, siendo las 4:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3167, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 05, ubicado en el piso 2 del edificio Don José, Nro. cívico 153-46, situado en la avenida 103 de la Urbanización La Alegría, Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1609. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley, y al no obtener respuesta, designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentran una serie de bienes que serán objeto de deposito necesario. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa a la Depositaria Judicial Carabobo C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Adriana Márquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 05, ubicado en el piso 2 del edificio Don José, Nro. cívico 153-46 situado en la avenida 103 de la Urbanización La





Alegría, Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 05, ubicado en el piso 2 del edificio Don José, Nro. cívico 153-46, situado en la avenida 103 de la Urbanización La Alegría, Municipio Valencia del estado Carabobo a la parte actora representada en este acto por el abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, tal como fue acordado por el tribunal de la
causa. Acto seguido la representante de la depositaria judicial designada, procede a levantar un inventario sobre los siguientes bienes: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de 2 puestos y dos poltronas de color azul, bastante usado. Bs. 1.500,00 2) Un juego de comedor compuesto por mesa rectangular en aparente madera bastante usado y 6 sillas tapizados en tela de color amarillo. Bs. 1.500,00 3) Una cocina pequeña 4 hornillas de color blanca bastante deteriorado sin serial visible, se desconoce sus estado. Bs. 300,00 4) una lavadora digital Electrolux, modelo 8050B, usada de color blanco. Bs. 1.000,00 5) una nevera marca Magic Queen, de color beige usada, se desconoce su estado. Bs. 700,00 6) un mini componente marca Aiwa, modelo Nro. CXNAJ310U, usado de color gris. Bs. 400,00 7) una mesa plástica de color azul. Bs. 30,00 8) un Box Sprin deteriorado, una colchoneta deteriorada. Bs.100,00 c/u. 9) 5 cuadros representando, florero, botella, casita, calle, calle. Bs. 500,00. 10) 2 cajas conteniendo enseres de cocina usados y 3 bolsas de plástico conteniendo ropa sucia. 11) una bolsita conteniendo documentos personales, una chequera del BNC, con 20 cheques. 12) una zapatera pequeña de color blanco. 13) un televisor marca Hyundai, serial 1293409434, de 19 pulgadas, usado, Bs. 500,00. 14) una mesa de noche color blanca y naranja, usada Bs. 100,00. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo, por cuanto el demandado, dejo con la ciudadana Carmen Joya Grespin, vecina del apartamento 08, la cantidad de Bs. 530,00, los cuales me fueron entregado por dicha ciudadana, quien se hizo presente al momento de practicar la medida de entrega material. Seguidamente el Tribunal, se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, declara cumplida su misión, deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.