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 República Bolivariana de Venezuela
 Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 
 En el día de hoy, 09 de marzo de 2009, siendo las 9:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3166, en compañía de la parte actora  abogada en ejercicio ELIANA GUTIERREZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.005,  en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco de Venezuela, ubicado en la avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial La Scala, Planta Baja, Municipio Valencia del  Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano OSCAR QUINTERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.311.237, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Servicio de la entidad bancaria, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro.26.540. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ELIANA GUTIERREZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.005, expone: Solicito al Tribunal, verifique a través del notificado si en la cuenta corriente Nro. 00-178-002149-0, perteneciente a la sociedad de comercio RIP DE VENEZUELA, C.A,  posee saldo a su favor a los fines de señalar la cantidad liquida para  que sea Embargada Preventivamente. Seguidamente el notificado OSCAR QUINTERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.311.237, expone: Si efectivamente, la cuenta corriente Nro. 00-178-002149-0, pertenecen a la empresa RIP DE VENEZUELA, C.A, y a la fecha mantiene saldo a su favor. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ELIANA GUTIERREZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.005, expone: Señalo al Tribunal  para  ser EMBARGADO  PREVENTIVAMENTE,  la cantidad  de  Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Uno con Ochenta y Tres  Céntimos (Bs. 4.581,83) abonados en la cuenta Nro. Nro. 00-178-002149-0, la cual pertenece a la
 
 
 
 
 
 
 
 sociedad de comercio RIP DE VENEZUELA, C.A.  Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor   de Medidas  actuando   por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Uno con Ochenta y Tres  Céntimos (Bs. 4.581,83), abonados en la cuenta Nro. Nro. 00-178-002149-0, la cual pertenece a la sociedad de comercio RIP DE VENEZUELA, C.A, la cual se mantendrá bloqueada judicialmente, hasta tanto el tribunal de la causa ordene lo contrario. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ELIANA GUTIERREZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.005, expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada.  Seguidamente el Tribunal,  declara cumplida su misión, deja  expresa constancia que durante  el  lapso  que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 9:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 
 
 
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