República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 24 de marzo de 2009, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3182, en compañía de la parte actora, abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.742, en el inmueble donde funciona la empresa demandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A, ubicado en la zona industrial Castillito, calle 97, c/c Nro. 66 al lado de Tubemaca del Centro, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MORILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.826.714, quien quedo notificado por el tribunal, de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.55.648. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.742, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.559, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.742, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad de la empresa demandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A: Un vehículo marca CHEVROLET, modelo TAHOE 4X4, año 2007, clase CAMIONETA, color AZUL, placa AGR-79V, serial de carrocería 1GNFK13J97J382944, serial de motor C7J382944, uso PARTICULAR, el cual pertenece a la empresa demanda según consta en certificado de registro Nro. 27176655, de fecha 15 de agosto de 2008. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que






el vehículo señalado se encuentra en las siguientes condiciones: Un rayón en las puertas lado derecho, capot con abolladura pequeña, tapicería en buen estado, tablero en buen estado, tiene caucho de repuesto, gato, triangulo, parabrisa delantero y trasero en buen estado, radio de Cd, empotrado y lo valora en Bs. 150.000,00. 2) Una maquina de soldar Microwire, marca ESAB, modelo 452 CV, Serial Nro. me-1733193, usada, Bs. 17.333,00 3) Una maquina de soldar Microwire, marca ESAB, modelo 452 CV, Serial Nro. me-1703021, usada, Bs. 17.333,00 4) Una maquina de soldar Microwire, marca ESAB, modelo 452 CV, Serial Nro. me-1733192, usada, Bs. 17.333,00. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs.201.999,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes propiedad de la empresa demandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A, y señalados por la parte actora: Un vehículo marca CHEVROLET, modelo TAHOE 4X4, año 2007, clase CAMIONETA, color AZUL, placa AGR-79V, serial de carrocería 1GNFK13J97J382944, serial de motor C7J382944, uso PARTICULAR, el cual pertenece a la empresa demanda según consta en certificado de registro Nro. 27176655, de fecha 15 de agosto de 2008, valorada en Bs. 150.000,00. 2) Una maquina de soldar Microwire, marca ESAB, modelo 452 CV, Serial Nro. me-1733193, usada, Bs. 17.333,00 3) Una maquina de soldar Microwire, marca ESAB, modelo 452 CV, Serial Nro. me-1703021, usada, Bs. 17.333,00 4) Una maquina de soldar Microwire, marca ESAB, modelo 452 CV, Serial Nro. me-1733192, usada, Bs. 17.333,00, y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Siendo las 5:15 de la tarde, se hizo presente el abogado en ejercicio MARTIN POLANCO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.041.567, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8250, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Constructora Anaco, C.A, y expone: Primero: En nombre de mi representada COSNTRUCTORA ANACO, C.A, la cual se encuentra debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de febrero del año 1989, anotado bajo el No. 39, Tomo 8-A, me doy por Intimado en el presente procedimiento y renuncio a los lapsos legales de comparecencia. Segundo: Acepto y reconozco todos y cada uno de los conceptos reclamados por la sociedad de comercio VALENCIANA DE CONCRETO, CA y decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. Tercero: En virtud de lo anteriormente expuesto ofrezco a la parte actora pagar la cantidad de Bs. 112.643,72, que comprende la cantidad liquida demandada, intereses moratorios y honorarios profesionales de abogados para la fecha martes 31 de marzo de 2009. Así mismo solicito que los bienes embargados preventivamente, se dejen bajo la guarda y custodia del notificado Licenciado José Gregorio Pérez, y asume la responsabilidad de mantener en la sede de la empresa los bienes embargados y en el mismo




estado de conservación, bajo los cuales el tribunal los embargo. Acto seguido la parte actora, abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.742, expone: Acepto la propuesta efectuada por el abogado y apoderado de la empresa demandada. Ambas partes solicitamos del tribunal, que deje en su sede la presente comisión hasta el día martes 31 de marzo de 2009, fecha en que debe cumplirse la obligación asumida por la empresa demandada. En caso de no honrarse el
pago señalado para dicha fecha, pedimos se libren las credenciales necesarias a la depositaria judicial designada para que efectué el retiro de los bienes embargados, como garantías de las resultas del presente juicio. Seguidamente el Tribunal, vista la proposición realizada por las partes, acuerda mantener la presente comisión en el tribunal y en caso de incumplimiento acuerda igualmente expedir credencial suficiente a la depositaria judicial Venezuela, C.A, para el retiro de los bienes embargados preventivamente, en tal sentido declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.