República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 23 de marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3180, en compañía de la parte demandante, abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, en el inmueble objeto de la medida constituido por dos (2) locales comerciales, distinguidos con el Nro. 128-A-149, ubicados en la Avenida Bolívar Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1303. Acto seguido el tribunal procede a notificar al ciudadano CHISTIAN CAJAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 18.412.670, quien quedo impuesto de la misión del Tribunal, y manifestó ser empleado del negocio. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JORGE LUIS DE LIMA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.143.506, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal notifica al ciudadano EDGAR ERNESTO SILVA PRIETO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.086.335, demandado en la presente causa. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por dos (2) locales comerciales, distinguidos con el Nro. 128-A-149, ubicados en la Avenida Bolívar Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por dos (2) locales comerciales, distinguidos con el Nro. 128-A-149, ubicados en la Avenida Bolívar Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de su propietaria ciudadana CATERINA MIRANDA DE FELICE, representada en este acto por la abogada LUISA ELENA LORETO,






venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.631.665, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano EDGAR ERNESTO SILVA PRIETO,
venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.086.335, representando a la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL EDSIL INTERNACIONAL, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.270, expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, libre de apremio y coacción, y a los efectos de dar por terminado el juicio de desalojo incoado en contra mi representada, por cuanto son ciertos los hechos narrados en el libelo y el derecho en que se fundamente, por cuanto tuve a la vista el libelo de la demanda, con su auto de admisión contenidos en el expediente Nro. 1303, llevado por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, en tal sentido entrego en este acto el inmueble objeto de la medida, totalmente desocupado, libre de bienes, personas y cosas, en el estado en que se encuentra, procediendo a trasladar todos los bienes a mi cuenta y riesgo. Igualmente autorizo a la parte actora abogada Luisa Elena Loreto, ya identificada ha retirar las consignaciones arrendaticias que he venido realizando por ante el Juzgado Sexto de los Municipios, expediente Nro. 3269. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Acepto el convenimiento en todas y cado unos de sus términos. En tal sentido solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.