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 República Bolivariana de Venezuela
 Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 
 En el día de hoy, 10 de marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3171, en compañía de la parte actora ciudadano PEDRO RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.4.464.663, asistido por el abogado en ejercicio  NESTOR ALI DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.289, en el inmueble objeto de la medida  constituido por un inmueble ubicado en la Avenida Montes de Oca, Nro. 88-73, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del  Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Sexto  de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1264. Acto seguido la parte actora ciudadano PEDRO RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.4.464.663, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR ALI DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.289, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley.  Acto seguido la parte actora, ciudadano PEDRO RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.4.464.663, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR ALI DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.289, expone: Solicito al Tribunal,  me haga ENTREGA MATRIAL, del inmueble objeto de la medida  constituido por un inmueble ubicado en la Avenida Montes de Oca, Nro. 88-73, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del  Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor   de   Medidas  actuando   por  comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela le hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida  constituido por un inmueble ubicado en la Avenida Montes de Oca, Nro. 88-73, Parroquia Candelaria,
 
 
 
 
 
 
 Municipio Valencia del  Estado Carabobo, al ciudadano PEDRO RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.4.464.663, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja  expresa constancia que durante  el  lapso  que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 
 
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