República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 10 de marzo de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3170, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio SATURNINA ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.34.815, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Bucaral Sur, Calle Cañaveral, Manzana Nro. 8, casa Nro. 24, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 1.311. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARLENE JOSEFINA QUERO DE ESTRADA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.4.870.850, quien presente quedo impuesta de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio SATURNINA ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.815, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Bucaral Sur, Calle Cañaveral, Manzana Nro. 8, casa Nro. 24, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Bucaral Sur, Calle Cañaveral, Manzana Nro. 8, casa Nro. 24, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora representada en este acto por la abogada SATURNINA ALCANTARA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.861.290, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana MARLENE JOSEFINA QUERO DE ESTRADA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.4.870.850, expone: Manifiesto al tribunal que estoy en desacuerdo con las medida, por cuanto me encuentro solvente en los cánones de arrendamiento, y estoy en desacuerdo con la medida porque no es el mismo tribunal donde realizo los pagos, igualmente solicito me sea reintegrado el deposito por Bs. 750,00





que di en garantía, así mismo manifiesto que ente mismo acto, procedo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo a tocuyito. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio SATURNINA ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.815, expone: La medida que nos ocupa fue decretada por cumplimiento de contrato de arrendamiento y no por falta de pago, en tal sentido insisto al tribunal continué con la ejecución de la misma, de igual manera le informo a la demandada que una vez verificado los servicios prestados al inmueble, le será
devuelto el dinero del deposito dado en garantía. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés
García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.