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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
 
 Valencia, 12 marzo 2009
 Años: 198º y 149º
 
 Expediente Nº 11.539
 
 Vista la diligencia presentada el 19 febrero 2009 por la abogada CELENE ALFONZO, cédula de identidad V-5.475.130, Inpreabogado Nº 17.627, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA RODRIGUEZ DE COLINA, cédula de identidad V-3.600.708, mediante el cual expone  “Desisto del presente procedimiento” por prestaciones sociales contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante.
 Archívese el expediente.
 
 
 El Juez Provisorio,
 
 OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
 El Secretario,
 
 Abog. GREGORY BOLIVAR R.
 
 Exp. Nº 11.539
 OLU/Yasneidymc
 Diarizado Nº_____
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