Horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Marzo del año 2009, siendo las 9:45 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 1 (donde funciona Repuestos El Nazareno), ubicado en la Avenida Henrry Ford, sector 8, Urbanización La Isabelica, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Maria Carolina Seijas Sequera, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 102.447, actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionante Entidad Mercantil Grupo Nasco, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de Municipio del Estado Carabobo en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra Repuestos El Nazareno. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de Comisión, igualmente se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano José Argenis Diego Aular, titular de la cedula de identidad No. V-9.537.442, quien manifiesta ser cónyuge de la ciudadana Leidy Maria Flores Alvarado, titular de la cedula de identidad No. V-8.840.540, representante de la Firma Mercantil demandada Repuestos El Nazareno, asistida por el abogado en ejercicio Francisco Rafael Luque Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.854, y expone: “Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y para dar fin al presente procedimiento ofrezco pagar en este acto la cantidad de Tres Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 3.695,14) de la siguiente manera: En este momento la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), mediante cheque identificado con el No. 00000548, de la cuenta corriente No. 0108-0071-44-0100568516, del Banco Provincial, de esta misma fecha, a favor de Grupo Nasco, C.A., y para el día 23 de Marzo del presente año la cantidad restante de Dos Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 2.695,14), es todo”. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “En nombre de mi representada entidad mercantil Grupo Nasco, C.A., acepto la oferta hecha por la parte demandada en los términos antes expuestos, es todo”. Seguidamente ambas partes exponen: “Solicitamos por ante el Tribunal comitente la homologación del presente convenimiento”. Acto seguido nuevamente interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, ordenada y deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, (U.T.A.O.), al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad 349. Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog.Lucia D’Angelo Apoderada Actora
(Firma llegible)
Parte Demandada
(Firma llegible)
Abogada Asistente
(Firma llegible)
Custodia Policial
(Firma llegible)
El Notificado
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog.Yasmila Faria
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