REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, VEINTICUATRO (24) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 139, ubicado en el Nivel Planta baja del Conjunto Arquitectónico denominado SHOPPING CENTER, del Primer sector de la Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados LUZCELESTE RONDON MENDOZA Y GERARDO ARTURO VIVAS SEIJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.285 y 125.304, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARITZA TRINIDAD ROSALES, tal y como se evidencia de copia de poder apud-acta que consignan en este acto, el cual es agregado a los autos, a fin de practicar la Medida de SECUESTRO decretado por el comitente. Presente la ciudadana NIDIA JARAMILLO DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.759.649, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar y procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. Intervienen los abogados actores y exponen: Solicitamos del Tribunal se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido y hacemos la observación de que el inmueble esta deteriorado, el piso de parquets despegado en varios sitios, el cuarto donde se encuentra los lava cabezas hay filtraciones con el piso roto y un hueco en la pared, la pintura en su totalidad sucia, la puerta principal no tiene cerradura. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 139, ubicado en el Nivel Planta baja del Conjunto Arquitectónico denominado SHOPPING CENTER, del Primer sector de la Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y hace entrega del mismo para su guarda y custodia. Seguidamente interviene la demandada NIDIA JARAMILLO DE MARTINEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada YELITZA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.683, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, me doy por citada, renuncio a lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, y ofrezco pagar en este acto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.500,00) en cheque N°55000567, girado contra la cuenta N° 0116-0017-46-0006131239, del B.O.D a favor de la ciudadana MARITZA TRINIDAD ROSALES, por concepto de los cánones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.500,00) cada uno, y hago entrega del inmueble a la parte actora, asimismo se autoriza a que retire las consignaciones efectuadas en el Tribunal Quinto de los Municipios e igualmente se deja la cantidad dada en depósito para que sean reparados los daños, no quedando a deber nada más ni por este ni por ningún otro concepto. En este estado intervienen los abogados actores y exponen: Aceptamos el convenimiento, el pago ofrecido y el inmueble haciendo la salvedad que lo recibimos en estado de deterioro tal y como hicimos mención al inicio del acta, daños éstos que serán reparados con el dinero del depósito tal y como se acuerda en este acto y sin tener más nada que reclamarnos ni por este ni por ningún otro concepto, otorgándose ambas partes mutuo finiquito y solicitamos la homologación del presente convenimiento por el Juez Aquo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas voluntariamente. Siendo las 2:00 p.m el Tribunal regresa a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA.
LOS ABOGADOS ACTORES,

LA DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.