REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las 09:15 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un local de comercio Páez N° 3, ubicado en la Calle Páez, Edificio y centro Comercial PAPIN, distinguido con el N° 102-61, en jurisdicción de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano PABLO EVELIO ESPINAL, en su carácter de demandante debidamente asistido por el Abogado ELIAS SOTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.364, a fin practicar de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna del interior ni exterior del inmueble, y a solicitud de la parte actora designa como cerrajero al ciudadano JOSE ALEXANDER MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.722.624, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas el Tribunal se constituye dentro del mismo, haciendo constar que no se encontró dinero de ninguna denominación, ni joyas, ni título valor, ni bienes ni enseres, el piso sucio y empolvado, evidenciándose su estado de abandono. En este estado interviene la parte actora asistida de abogado y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el embargo ejecutivo y una vez practicada la entrega se devuelva la comisión original con sus resultas. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local de comercio Páez N° 3, ubicado en la Calle Páez, Edificio y centro Comercial PAPIN, distinguido con el N° 102-61, en jurisdicción de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora y se abstiene de practicar el embargo ejecutivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 09:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA Y SU
ABG. ASISTENTE,

EL CERRAJERO,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL