REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL CARABOBO,
Valencia, 17 de Marzo del año 2009.-
197° y 150°
Visto el anterior escrito de Reforma constante de un (01) folio útil, presentado en fecha once (11) de marzo de 2009, por RECURSO DE NULIDAD, incoada por la abogada SARA GONZALEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.659, apoderada judicial de la ciudadana: JULIA UZCATEGUI VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.826, contra la decisión administrativa emanada de la Alcaldía de Valencia, de fecha 08 de Julio de 2008, signada con el Nro. 15.551, mediante la cual fijó canon máximo de alquiler mensual del inmueble ubicado en la Avenida Principal El Paito c/c Branger, Barrio Impacto, un local N° 1, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y por cuanto se observa que en el presente recurso no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el párrafo 6º del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, NOTIFÍQUENSE mediante oficios, al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia, acerca de la Reforma del Recurso de Nulidad, al Síndico Procurador Municipal del Estado Carabobo, al ciudadano Fiscal General de República con sede en Caracas, a los fines, éste último, de que consigne informes hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes de Ley, tal como lo establece el párrafo 12º del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y CÍTESE mediante boleta al Procurador General de la República con las inserciones correspondientes al caso, tal como lo señala la precitada norma y el párrafo 4º del mismo artículo 21 de la mencionada Ley. Queda entendido que el primer (1er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones indicadas, se procederá a librar el CARTEL a que hace referencia el pre-mencionado Párrafo 12º del artículo 21 ejusdem en concordancia con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, considerando que ésta última funge como Ley Transitoria de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en materia inquilinaria, que es la que nos ocupa en este caso; el cual deberá ser publicado en un Diario de los de mayor circulación del Estado Carabobo. Asimismo, se le notifica al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que si bien la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no establece un lapso para que el ente querellado DÉ CONTESTACIÓN al recurso o presente escrito de alegatos o defensas a favor del acto impugnado, es criterio de este Tribunal, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 19, Párrafo 2º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que el mismo debe ser de VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica como el más conveniente para la realización de la justicia; lapso que comenzará a computarse transcurridos como hayan sido los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO contemplados en el párrafo 12º del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que el querellado SE DÉ POR CITADO en la presente acción y de que conste en autos la publicación y consignación del cartel mencionado, con la advertencia que el recurrente deberá consignar dicho ejemplar dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO siguientes a su publicación, haciéndole saber que el incumplimiento de esta obligación, se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente de acuerdo a la precitada norma. Líbrense oficios y boleta de citación supra ordenada, con las inserciones correspondientes al caso, una vez la parte querellante suministre los fotostatos a que refiere el párrafo 4º del artículo 21 de la citada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase con lo aquí ordenado.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE

En la misma fecha se agregó el escrito de reforma presentado, constante de un (01) folio útil.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
Exp. 6357
AGQ/mgpa/macg.-