REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de marzo de 2.009
Exp. 10.091.- 198º y 150º

Vista la diligencia de fecha 25 de marzo de 2009, suscrita por la abogada CARLA CASADIEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.637, en su carácter de apoderada judicial de IGLESIA MISIONERA VIDA CRISTIANA ASOCIACION CIVIL, parte demandada en el presente juicio, en la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 23 de marzo de 2009, en los términos siguientes:
“…Vista la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, con relación a la dispositiva del fallo; el cual se lee al vuelto del folio 68 “Con lugar la oposición opuesta el día 14 de enero de 2009, realizada por los abogados Edgar Darío Nuñez Alcantara, Luis Tomas Luces Guada y Wolfang Peña Estrada, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Federadas C.A.” cuando lo correcto es Asociación Civil Iglesia Misionera Vida Cristiana; solicito la corrección pertinente a los fines consiguientes…”
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo:
252.- “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En efecto, este Sentenciador trae a colación la parte dispositiva de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 23 de marzo de 2009, objeto de la presente aclaratoria, en la cual se lee:
“…Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el día 06 de febrero de 2009, por la abogada CARLA CASADIEGO, en su carácter de apoderada judicial de la IGLESIA MISIONERA VIDA CRISTIANA ASOCIACION CIVIL, contra la sentencia interlocutoria dictada el 05 de febrero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: CON LUGAR la oposición opuesta el día 14 de enero de 2009, realizada por los abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, LUIS TOMAS LUCES GUADA, WOLFANG PEÑA ESTRADA, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES FEDERADAS C.A., contra el decreto a la medida de secuestro dictado en fecha 15 de diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En consecuencia, queda así REVOCADO el auto dictado 15 de diciembre de 2008, mediante el cual se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa…”
Verificado como ha sido el error material en que se incurrió en la parte dispositiva de la presente sentencia, referente al nombre de la mandante de los abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, LUIS TOMAS LUCES GUADA y WOLFANG PEÑA ESTRADA, queda aclarada la misma en los términos siguientes:
“…Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el día 06 de febrero de 2009, por la abogada CARLA CASADIEGO, en su carácter de apoderada judicial de la IGLESIA MISIONERA VIDA CRISTIANA ASOCIACION CIVIL, contra la sentencia interlocutoria dictada el 05 de febrero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: CON LUGAR la oposición opuesta el día 14 de enero de 2009, realizada por los abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, LUIS TOMAS LUCES GUADA y WOLFANG PEÑA ESTRADA, en su carácter de apoderados judiciales de la IGLESIA MISIONERA VIDA CRISTIANA ASOCIACION CIVIL, contra el decreto a la medida de secuestro dictado en fecha 15 de diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En consecuencia, queda así REVOCADO el auto dictado 15 de diciembre de 2008, mediante el cual se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa…”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada el 23 de marzo de 2009.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO