REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Marzo de 2009 198° y 150°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana SOL COROMOTO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.920.202, de este domicilio, asistida por el abogado JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.541, Inpreabogado Nro. 94.817, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana SOL COROMOTO OLIVEROS, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Distrito Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 14 de Julio de 1.953, bajo el Nro. 195, folio 98, Año 1953; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la solicitante, ciudadana SOL COROMOTO OLIVEROS, el cual aparece como “…Sor...” siendo lo correcto “…Sol…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia de la Partida de Nacimiento, de la ciudadana SOL COROMOTO OLIVEROS , expedida por la oficina Registro Civil del Municipio Miranda, Distrito Montalbán del Estado Carabobo. b) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SOL COROMOTO OLIVEROS; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la oficina Registro Civil del Municipio Miranda, Distrito Montalbán del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SOL COROMOTO OLIVEROS, previamente determinada así, donde dice: “…Sor Coromoto ..” debe decir “… Sol Coromoto...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El ../
Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 487 y 488 respectivamente.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. Nº 21.731.-
kc.-
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 09 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE N°: 21.731
DEMANDANTE: SOL COROMOTO OLIVEROS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA
FECHA: 09 de Marzo de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 09 de Febrero de 2009
198º y 150º
OFICIO Nro.487.-
Ciudadana:
Jefe de la oficina Registro Civil del Municipio Miranda, Distrito Montalbán del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SOL COROMOTO OLIVEROS a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
SARP/kc.-
Exp. N° 21.731.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
OFICIO Nro.488.-
Ciudadano:
Registrador Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SOL COROMOTO OLIVEROS, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-
SARP/kc.-
Exp. N° 21.731.-
Anexo: Lo indicado.-
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