REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE IZAGUIRRE Y SHERRY M. SALVATIERRA URDANETA.
ABOGADO: JULIETA ROSANA MAZZA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.267
Por escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2007, los ciudadanos EDUARDO JOSE IZAGUIRRE Y SHERRY M. SALVATIERRA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.343.620 y V- 13.324.375 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado JULIETA ROSANA MAZZA, Inpreabogado Nro. 40.072, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 22 de Julio de 2005, Que fijaron el domicilio conyugal en el Sector Palo Negro, Calle Andres Eloy Blanco, Casa Nº 25, del Municipio san Joaquín del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que no existen bienes que repartir.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2008, los solicitantes EDUARDO JOSE IZAGUIRRE Y SHERRY M. SALVATIERRA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 25 de Febrero de 2009, los solicitantes EDUARDO JOSE IZAGUIRRE Y SHERRY M. SALVATIERRA, ya identificados y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 02 de Marzo de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Consideraciones para decidir
De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges EDUARDO JOSE IZAGUIRRE Y SHERRY M. SALVATIERRA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 22 de Julio de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Acta Nro. 34, Folio 34, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El../
Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.267.-
SRP/kc.
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 09 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE: 20.267
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE IZAGUIRRE Y SHERRY M. SALVATIERRA URDANETA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
FECHA: 09-03-2009
DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
|