REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARIA MAXIMINA SABINO
DEMANDADO: JOSÉ BERNAVE GUERRA RODRÍGUEZ
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – OPOSICIÓN VA
EXPEDIENTE N°:
00902
Se dicta la presente decisión con motivo de la oposición a la solicitud de entrega del bien inmueble objeto de la partición el cual le fue vendido por el partidor designado al ciudadano FRANCISCO ENRIQUE FLORES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 7.128.340.
Manifiesta el Abogado MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, Inpreabogado Nº 61.140, con el carácter de Partidor, que el inmueble fue vendido al ciudadano FRANCISCO ENRIQUE FLORES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 7.128.340, y que por cuanto tiene conocimiento que la ciudadana demandante MARÍA MAXIMINA SABINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.471.287, está en posesión del inmueble y está en conocimiento de su venta, solicitó, a fin de darle cumplimiento a los artículos 1484, 1487, 1488, 1503 y 1504 del Código Civil, se libre mandamiento de ejecución a los fines de poner en posesión del inmueble vendido al comprador hoy legítimo propietario.
Por escrito de fecha 28 de Octubre de 2.008, la ciudadana MARIA MAXIMINA SABINO, supra identificada, asistida por la Abogada MARTIZA PÉREZ DE GARCÍA, Inpreabogado Nº 40.224, manifestó, que el Partidor no tiene cualidad para representar el comprador ciudadano Francisco Enrique Flores Suárez, que carece de cualidad para pedir el cumplimiento de la sentencia. Que el inmueble se encuentra arrendado desde el 01 de Junio de 2.006, al ciudadano JUAN CARLOS AGUILAR ORTEGA, portador de la cédula de identidad Nº 13.988.732, prorrogable por un año, que estuvo vigente hasta el 01 de junio de 2.008, y que fue prorrogado por dos años mas según nuevo contrato a partir del 01 de Junio de 2.008, que por cuanto el partidor vendió el inmueble en fecha 26 de Septiembre de 2.008, según documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra del estado Carabobo, bajo el Nº 9, Protocolo 1º, TOMO 49, a pesar de haber ella manifestado su interés en adquirirlo, procedió a enviar comunicación al arrendatario para que el canon de arrendamiento le fuera pagado al nuevo propietario.-
Del folio 56 al 64 corren insertos los anexos consignados con el escrito anterior.- Seguidamente por auto de fecha 30 de octubre de 2.008, se ordenó abrir una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Por escrito de fecha 06 de noviembre de 2.008, el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, consignó escrito de pruebas, en su capitulo Primero impugnó las copias fotostáticas presentadas por la accionante. Con respecto a las pruebas promovidas estas no fueron admitidas por considera el Tribunal que él no es parte en el proceso, se considera sin embargo la cualidad de auxiliar de justicia.-
Por lo que respecta a las pruebas promovidas por la ciudadana María Maximina Sabino, por escrito presentado por su apoderado judicial ciudadana Maritza Pérez de García, estas fueron admitidas, por auto de fecha 12 de Noviembre de 2.008.-
Ratificó la parte actora, el contrato anexo, al escrito de oposición marcado “ A”, el marcado “B”, la comunicación que ella le envió al supuesto arrendatario marcada “C”. –
Vencido el término para decidir, este Tribunal procede a hacerlo previo análisis de las pruebas promovidas y evacuadas : De las pruebas promovidas por el Partidor ya se dijo que no fueron admitidas y el auto que así las declaró no fue apelado en consecuencia quedó firme y por ello no se pronuncia el Tribunal.- De las pruebas promovidas por la parte actora, este Tribunal observa que se tratan de copias fotostáticas simples de un supuesto contrato privado de arrendamiento emanado de la promoverte y de una comunicación en copia simple fotostática emanada también de la promoverte, en consecuencia no se les da valor alguno, habida cuenta que no fue promovida conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al supuesto contrato y con respecto a la comunicación o misiva esta presumiblemente emanada de la parte actora, la cual carece de valor probatorio, ya que nadie puede fabricarse su propia prueba, por ello se desecha y no se le otorga valor alguno.-
Pasa este Juzgador a decidir sobre la pertinencia de la solicitud hecho por el Partidor legalmente designado y juramentado, con respecto a la entrega del inmueble de marras, observa quien juzga que el presente procedimiento se inició el 10 de Julio de 1.989, a instancia de la ciudadana MARIA MAXIMINA SABINO, en contra del ciudadano JOSÉ BERNAVE GUERRA RODRÍGUEZ, ambos identificados en autos, que en fecha ocho de junio de 1.998, fue dictada sentencia definitiva y firme como quedó esta el 01 de Junio de 1.999, se designó Partidor y perito avaluador, y consignado el avaluo el 21 de abril del 2006. El 26 de Octubre de 2.006, fue juramentado como Partidor el ciudadano Mario Ramón Mejías Delgado, quien en fecha 01 de Octubre de 2.007, presentó el informe partición definitivo, y ha solicitud de la parte actora ciudadana MARIA MAXIMINO SABINO, se declaró firme la partición, por auto de fecha 12 de Noviembre de 2.007, y por solicitud de la misma se le expidió la respectiva credencial al partidor para que procediera a la venta de los bienes y así fue autorizado por auto de fecha 13 febrero de 2.008.- NO CONSTA QUE DURANTE EL ITER PROCESAL LA ACCIONANTE HAYA HECHO SABER A ESTE TRIBUNAL QUE HUBIESE GRABADO EL INMUEBLE CON UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, NI TAMPOCO AL PARTIDOR. Es por ello que en aplicación a los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador considera que la demandante de autos, actúa con dolo y mala fe, obstruyendo así el procedimiento, y cercenándole a las partes involucradas en este proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en consecuencia ante la presunción de un posible fraude procesal se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a fin de apertura la averiguación respectiva.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado por el Partidor designado ciudadano MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, para que proceda a hacer entrega material del inmueble al comprador ciudadano FRANCISCO ENRIQUE FLORES SUÁREZ, supra identificado, y tal como también él lo solicita por escrito de fecha 17 de Diciembre de 2.008, a tal efecto se ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor de ejecución de medidas de esta circunscripción judicial, para la práctica de la misma Dicha medida ejecutiva fue decretada por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2008. Cúmplase, líbrese despacho.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2009.- 198 y 150.-
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:10 minutos de la tarde.-
La Secretaria,
SARP/Aurelia.
Exp. 00902
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