REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MAIDE COROMOTO MEZA Y RODOLFO BUENAÑO ARCINIEGA
ABOGADO: BERTHA MUÑOZ SANCHEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.505

Por escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2008, los ciudadanos MAIDE COROMOTO MEZA Y RODOLFO BUENAÑO ARCINIEGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.081.905 y V- 11.017.374, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado BERTHA MUÑOZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.892, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 9 y 13 del expediente.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, los ciudadanos MAIDE COROMOTO MEZA Y RODOLFO BUENAÑO ARCINIEGA, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MAIDE COROMOTO MEZA Y RODOLFO BUENAÑO ARCINIEGA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 19 de Noviembre de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta N° 411 Tomo II, año 1986.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que el hijo de nombre JONATHAN RODOLFO, procreado durante el matrimonio actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 minutos de la mañana.-

La ../


Secretaria,


Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.505.-
Kc.



























Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 04 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,































EXPEDIENTE: 21.505



SOLICITANTES: MAIDE COROMOTO MEZA Y RODOLFO BUENAÑO ARCINIEGA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 04 de Marzo de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-