REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ALFREDO ZABLA AGUIAR Y YUSLEIDY AGUIAR RIOS
ABOGADO: JOSE FRANCISCO ORTEGA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.887
Por escrito presentado en fecha 18 de Marzo de 2008, los ciudadanos ALFREDO ZABALA AGUIAR Y YUSLEIDY AGUIAR RIOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.270.254 y V- 15.087.719, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.852, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 8 y 11 del expediente.
En fecha 19 de Enero de 2009, los ciudadanos ALFREDO ZABALA AGUIAR Y YUSLEIDY AGUIAR RIOS, ya identificados, y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ALFREDO ZABALA AGUIAR Y YUSLEIDY AGUIAR RIOS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Septiembre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Acta Nro. 90, Folio 132, Año 1999.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 minutos de la mañana.-
La.../
Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 20.887.-
/kc.-
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 04 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,
EXPEDIENTE: 20.887
SOLICITANTES: ALFREDO ZABALA AGUIAR Y YUSLEIDY AGUIAR RIOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 04 de Marzo de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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