REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Marzo de 2009 198° y 150°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogado LUISA MARLENE DÍAZ MENDOZA, Inpreabogado Nro. 45.267, apoderada judicial de la ciudadana LILIANA ISABEL LUGO NARANJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.809.534, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana LILIANA ISABEL LUGO NARANJO, ya identificada y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro, Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de Julio de 1994, bajo el Nro. 162, Tomo I, Año 1994; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el numero de Cedula de Identidad de la solicitante, ciudadana LILIANA ISABEL LUGO NARANJO, el cual aparece como “…11.809.531...” siendo lo correcto “…11.809.534…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana LILIANA ISABEL LUGO NARANJO; b) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana LILIANA ISABEL LUGO NARANJO emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro, Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro, Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana LILIANA ISABEL LUGO NARANJO, previamente determinada así, donde dice: “…11.809.531...” debe decir “…11.809.534..” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La ../
Secretaria,

Abg. Nancy Molina,

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 643 y 644 respectivamente.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nº 21.850.-
SARP/kc.-

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 30 de Marzo de 2009.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina


Abog. Nancy Molina










EXPEDIENTE N°: 21.850


DEMANDANTE: LILIANA ISABEL LUGO NARANJO




MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA



FECHA: 30 de Marzo de 2009



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º


OFICIO Nro.643.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro, Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana LILIANA ISABEL LUGO NARANJO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/kc.-
Exp. N° 21.850.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º


OFICIO Nro.644.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro
Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-

Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana LILIANA ISABEL LUGO NARANJO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-



SARP/kc.-
Exp. N° 21.850.-
Anexo: Lo indicado.-