REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 31 de Marzo de 2009 198° y 150°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CARLA ROSA TREVISI DE BRUNO, venezolana, mayor de edad, casada , titular de la cedula de identidad N° V- 5.378.107, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS TOMAS IZAGUIRRE, Inpreabogado Nro. 110.945; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana CARLA ROSA TREVISI DE BRUNO, ya identificada y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de Diciembre de 1983, bajo el Nro. 502, Tomo II, Año 1983; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de los siguientes error, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribieron erróneamente: 1) el segundo apellido de la solicitante ciudadana CARLA ROSA TREVISI DE BRUNO, el cual aparece como “…CARLA ROSA TREVESI SANTAMARÍA...” siendo lo correcto “…CARLA ROSA TREVESI SANTALUCIA…”. 2) El segundo apellido de su difunto ex – cónyuge ciudadano BRUNELLE FUGAZZA POLITI, el cual aparece como “…BRUNELLE FUGAZZA POLETI...” siendo lo correcto “…BRUNELLE FUGAZZA POLITI...”. 3) El apellido de la madre de mi difunto ex cónyuge la ciudadana AIDEC POLITI DE FUGAZZA, el cual aparece como “… AIDEC POLETTI DE FUGAZZA...” siendo lo correcto “… AIDEC POLITI DE FUGAZZA…”. 4) El primer nombre de la madre de la solicitante la ciudadana GEOVANNINA SANTALUCIA DE TREVISI, el cual aparece como “…GEOVANINA...” siendo lo correcto “…GIOVANNINA...”; Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos BRUNELLE FUGAZZA POLITI y CARLA ROSA TREVISI DE BRUNO, emitido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; b) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARLA ROSA TREVISI DE BRUNO, emitido por la Oficina de Registro Civil de las Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; C) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano BRUNELLE FUGAZZA POLITI, emitida por la Oficina de Registro Civil de las parroquia San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; D) copia certificada del acta de defunción del ciudadano BRUNELLE FUGAZZA POLITI, emitida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo; E) copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana GEOVANNINA SANTALUCIA DE TREVISI; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CARLA ROSA TREVISI DE BRUNO, previamente determinada así, donde dice: 1) el segundo apellido de la solicitante ciudadana CARLA ROSA TREVISI DE BRUNO, el cual aparece como “…CARLA ROSA TREVESI SANTAMARÍA...” siendo lo correcto “…CARLA ROSA TREVESI SANTALUCIA…”. 2) El segundo apellido de su difunto ex – cónyuge ciudadano BRUNELLE FUGAZZA POLITI, el cual aparece como “…BRUNELLE FUGAZZA POLETI...” siendo lo correcto “…BRUNELLE FUGAZZA POLITI...”. 3) El apellido de la madre de mi difunto ex cónyuge la ciudadana AIDEC POLITI DE FUGAZZA, el cual aparece como “… AIDEC POLETTI DE FUGAZZA...” siendo lo correcto “… AIDEC POLITI DE FUGAZZA…”. 4) El primer nombre de la madre de la solicitante la ciudadana GEOVANNINA SANTALUCIA DE TREVISI, el cual aparece como “…GEOVANINA...” siendo lo correcto “…GIOVANNINA...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina,

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 683 y 684 respectivamente.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nº 21.848.-
SARP/kc.-








DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 30 de Marzo de 2009.-
La
EXPEDIENTE N°: 21.848



DEMANDANTE: CARLA ROSA TREVISI DE BRUNO




MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO



SENTENCIA: DEFINITIVA - SUMARIA



FECHA: 31 de Marzo de 2009



JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º


OFICIO Nro.683.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Su Despacho.-


Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CARLA ROSA TREVISI DE BRUNO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-


SARP/kc.-
Exp. N° 21.848.-
Anexo: Lo indicado.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º


OFICIO Nro.684.-


Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro
Principal Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-

Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CARLA ROSA TREVISI DE BRUNO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación,

Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo.-



SARP/kc.-
Exp. N° 21.848.-
Anexo: Lo indicado.-