REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: SHEIDA ERIKA PÉREZ SALCEDO Y DANIELE MACRINI MARINI
ABOGADOS: MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ Y BRUNA CASAGRANDE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.452

Por escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2006, los ciudadanos SHEIDA ERIKA PEREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.193.067 asistida por la abogado MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ, Inpreabogado Nro. 9.839; Y el ciudadano DANIELE MACRINI MARINI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.319.577 asistido por la abogado BRUNA CASAGRANDE Inpreabogado Nro. 58.819, respectivamente de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 06 de Diciembre de 2002, Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Alianza, 4ta. Etapa, Manzana Nro. 3, casa Nro. 03, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2006, los solicitantes SHEIDA ERIKA PEREZ SALCEDO y DANIELE MACRINI MARINI, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
El 16 de Julio de 2008, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia en fecha 01 de Agosto de 2008, compareció el cónyuge DANIELE MACRINI MARINI; y en fecha 24 de marzo de 2009, compareció la cónyuge SHEIDA ERIKA PEREZ SALCEDO, ya identificados y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Consideraciones para decidir
De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges SHEIDA ERIKA PEREZ SALCEDO y DANIELE MACRINI MARINI, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 06 de Diciembre de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquia Ciudad Alianza y Yagua del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta Nro. 81, Folio 81, Tomo I, Año 2.002.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,

Secretaria,


Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-

La ../
Secretaria,

Abog. Nancy Molina

Exp. Nro. 19.452.-
SRP/kc.
































EXPEDIENTE: 19.452



SOLICITANTES: SHEIDA ERIKA PEREZ SALCEDO y DANIELE MACRINI MARINI


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS



FECHA: 31-03-2009



DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.