REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: DOUGLAS ALFREDO ASCANIO HURTADO Y MARGIORIE DEL VALLE GARCIA PUPO
ABOGADO: MUNIRA BUJANDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.778
Por escrito presentado en fecha 17 de Febrero de 2008, los ciudadanos DOUGLAS ALFREDO ASCANIO HURTADO Y MARGIORIE DEL VALLE GARCIA PUPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.150.152 y V– 10.733.057, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogado MUNIRA BUJANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.649, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6 y 10 del expediente.
En escrito de fecha 02 de Marzo de 2009, los ciudadanos DOUGLAS ALFREDO ASCANIO HURTADO Y MARGIORIE DEL VALLE GARCIA PUPO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos DOUGLAS ALFREDO ASCANIO HURTADO Y MARGIORIE DEL VALLE GARCIA PUPO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 13 de Noviembre de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito del Estado Carabobo. Acta Nº 366, Año 1987.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que el hijo de nombre JOSHUA ALFREDO ASCANIO GARCIA, procreado durante el matrimonio actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 de la mañana.-
La ../
Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.778.-
kc.
EXPEDIENTE: 21.778
SOLICITANTES: DOUGLAS ALFREDO ASCANIO HURTADO
Y MARGIORIE DEL VALLE GARCIA PUPO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 30 de Marzo de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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