REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: HUGO RAFAEL SULBARAN GUEVARA Y MARLENE JOSEFINA VITA SULBARAN
ABOGADO: JEANNETTE DEL CARMEN MENDEZ OSPINO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.764
Por escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2009, los ciudadanos HUGO RAFAEL SULBARAN GUEVARA Y MARLENE JOSEFINA VITA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.463.596 y V – 5.379.914, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogado JEANNETTE DEL CARMEN MENDEZ OSPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.381, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 14 y 18 del expediente.
En escrito de fecha 18 de Febrero de 2009, los ciudadanos HUGO RAFAEL SULBARAN GUEVARA Y MARLENE JOSEFINA VITA SULBARAN, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos HUGO RAFAEL SULBARAN GUEVARA Y MARLENE JOSEFINA VITA SULBARAN, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 21 de diciembre de 1978, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nº 168, Tomo I, Año 1978.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombre HUGMAR ALEJANDRA, OSCAR HUGO, ISAMAR ARIANNE, procreados durante el matrimonio actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La ../
Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.764.-
kc.
EXPEDIENTE: 21.764
SOLICITANTES: HUGO RAFAEL SULBARAN GUEVARA Y
MARLENE JOSEFINA VITA SULBARAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 30 de Marzo de 2009
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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